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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
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ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
El Congreso de la Unión, o, en sus recesos, su Comisión Permanente, verificarán el proceso de votación, harán el cómputo de los votos de la totalidad de los Congresos de los Estados, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y emitirán la declaración que corresponda. Transitorio UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO:- UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.- |
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