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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la fracción V y VI del artículo 111; un capítulo sexto al título séptimo y se adicionan los artículos 132 bis. 132 ter., de la Ley General de Salud. Congreso del Estado de Tlaxcala. Publicación en Gaceta Parlamentaria: Septiembre 4, 2001.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Artículo 111.- La promoción de la salud comprende:

I.- Educación para la salud;

II.- Nutrición;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento Sanitario

Artículo Unico: Se reforman y adicionan las fracciones V y VI del artículo 111; un capítulo sexto al título séptimo y se adicionan los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 111.- La promoción de la salud comprende:

I.-Educación para la salud;

II.-Nutrición;

III.- Control de los efectos del ambiente en la salud;

IV.- Salud ocupacional;

V.- Fomento sanitario, y

VI.- Desarrollo de políticas saludables.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

ARTÍCULO NUEVO

 

Capítulo VI


Desarrollo de políticas saludables

Artículo 132 Bis.- Se entiende, por desarrollo de políticas saludables la instrumentación de todas aquellas acciones encaminadas a modificar y reforzar la conducta individual y colectiva, a fin de orientarla a la mejora de las condiciones del medio ambiente, de la educación y de cualquier otro factor que influya o determine el estado de salud colectivo.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Artículo 132 Ter.- En cada uno de los municipios de la República, se constituirán Comités Municipales de Salud; presididos por el presidente municipal, en el que participarán representantes de los sectores público, privado y social que incidan en la circunscripción territorial del municipio de que se trate, los cuales realizarán sus actividades de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud y las bases de operación y funcionamiento que sus miembros acuerden. Los presidentes municipales convocarán a formar parte del Comité a los representantes de los mencionados sectores.

Los Comités municipales de Salud tendrán a su cargo:

I.- La elaboración de diagnósticos integrales de salud del Municipio;

II.- La elaboración, ejecución y evaluación de Programas de Salud Municipal, cuya finalidad sea atender de manera integral la problemática identificada en los diagnósticos municipales de salud:

III.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en especial con la Secretaría de Salud, en la realización de sus actividades; y

IV.- Las demás funciones que les asignen en otras disposiciones jurídicas:

Los programas de salud municipal formulados con base en los diagnósticos señalados en la fracción I, serán sometidos al cabildo para su aprobación y considerados en los programas municipales de desarrollo.

Para la operación de dichos programas, se observarán en cuanto a los recursos, las disposiciones legales aplicables y los convenios que al efecto se celebren.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Transitorio

Unico.- La presente reforma y adición entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Instrúyase al oficial mayor de este Congreso para que comunique de forma inmediata la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión.

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