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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de Ley sobre la Producción, Comercialización, Control y Fomento de los Productos Transgénicos. Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD). Publicación en Gaceta Parlamentaria: Octubre 2, 2001.

 

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto, la regulación y supervisión del consumo, producción, distribución y comercialización de los productos trangénicos.

Artículo 2.- Para lograr los objetivos que se proponen en esta ley se contará con el apoyo de las siguientes secretarías:

a).- Secretaría de Salud, poniendo en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida.

b).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques.

c).- La Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, para fomentar la protección, conservación de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales, vigilando y estimulando en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cabal cumplimento de las leyes.

Artículo 3.- El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, establecerá los programas, planes y estrategias de acción, para el control, la investigación y en su caso el desarrollo de productos transgénicos.

Artículo 4. Todos los alimentos procesados y no procesados deberán contar con los respectivos permisos para su comercialización, emitidos por parte de las secretarías de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, así como, una etiqueta de origen, en donde se especifique si son o no, productos intervenidos genéticamente es decir transgénicos, así como, su composición y procedencia.

Artículo 5.- El Gobierno de la República deberá considerar la educación, el intercambio de información, la investigación científica la transferencia de tecnología, la utilización, el manejo y el desarrollo de los productos transgénicos, como un tema de seguridad nacional.

Artículo 6.- La investigación, desarrollo, producción, internación, y transporte en todo el territorio nacional de organismos transgénicos, deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios y suficientes de acuerdo a los criterios y permisos de las secretarías de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, con el propósito de evitar daños al medio ambiente y la salud humana.

Artículo 7.- El Gobierno Federal se dará a la tarea de crear el Instituto Nacional de Investigaciones Transgénicas.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

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