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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TITULO TERCERO CAPITULO II SECCION I Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Artículo 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el ultimo censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I.- Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el numero de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. IV. Ningún partido político podrá contar con mas de 300 diputados por ambos principios. V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un numero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por ciento; y VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicaran a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollara las reglas y fórmulas para estos efectos. Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I.- a II.-
III.- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV.- a VII.-
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 60.- El organismo publico previsto en el articulo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las formulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el articulo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. SECCION III Artículo 77.- Cada una de las cámaras puede, sin la intervención de la otra: I.- a III.-
IV.- Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En el caso de la Cámara de Diputados, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. TITULO QUINTO Artículo 115.- Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I.- a VII.-
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 116.- El poder publico de los estados Los poderes de los estados se organizaran conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a la siguientes normas: I.- a).- a b).- II.- El numero de representantes Los diputados a las legislaturas Las legislaturas de los estados se integraran con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes; III.- a VII-
Artículo 122.- Definida por el articulo 44 de este Son autoridades locales La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno. El Jefe de Gobierno El Tribunal Superior de Justicia La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: A.- Corresponde al Congreso de la Unión: I.- a V.-
B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: I- a V.-
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetara a las siguientes bases: BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa: I.- a II.-
III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;
IV.- a V.- BASE SEGUNDA.- BASE TERCERA.- BASE CUARTA.- BASE QUINTA.- |
Con Proyecto de Decreto para que se reformen los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 92, 105, 106, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: TITULO TERCERO CAPITULO II SECCION I ARTICULO 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
ARTICULO 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
ARTICULO 54.- Se deroga.
ARTICULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I.- ... II.- ... III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV.- ... V.- ... VI.- ... VII.- ...
ARTICULO 56.- La Cámara de Senadores se integrará por 96 Senadores, tres por cada Estado y tres por el Distrito Federal, elegidos según el principio de mayoría relativa. Para estos efectos los Partidos Políticos deberán registrar su fórmula. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
ARTICULO 57.- ... ARTICULO 58.- ... ARTICULO 59.- ... ARTICULO 60.- El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. Las Determinaciones ... Las Resoluciones ...
SECCION III ARTICULO 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I.- ... II.- ... III.- ... IV.- Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.
TITULO QUINTO ARTICULO 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I.- ... II.- ... III.- ... IV.- ... V.- ... VI.- ... VII.- ... VIII.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 116.- El poder público de los estados Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I.- ... II.- El número de representantes... Los diputados a las legislaturas...
Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según el principio de mayoría relativa, en los términos que señalen sus leyes; III .- ... IV.- ... V.- ... VI.- ... VII.- ... ARTICULO 122.- Definida por el artículo 44 de este... Son autoridades locales... La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia... La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: A.- Corresponde al Congreso de la Unión: I.- ... II.- ... III.- ... IV.- ... V.- ...
B.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.- ... II.- ... III.- ... IV.- ... V.- ... C.- El Estatuto de Gobierno del distrito federal se sujetara a las siguientes bases: BASE PRIMERA. Respecta a la Asamblea Legislativa. I.- ... II.- ... III.- Se deroga. IV.- ... V.- ...
BASE SEGUNDA.- ... BASE TERCERA.- ... BASE CUARTA.- ... BASE QUINTA.- ... |
LIBRO PRIMERO TITULO SEGUNDO CAPITULO II
Artículo 8 ... 1. 2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales. TITULO TERCERO De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores CAPITULO PRIMERO Artículo 11.- ...
1. ... 2. La Cámara de Senadores se integrara por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. 3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 formulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional. 4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalaran el orden en que deban aparecer las formulas de candidatos. CAPITULO SEGUNDO Artículo 12 1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas. 2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos. 3. Ningún partido político podrá contar con mas de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un numero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por ciento. Artículo 13 1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una formula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) Cociente natural; y b) Resto mayor. 2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional. 3. Resto mayor de votos: es el remanente mas alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizara cuando aun hubiese diputaciones por distribuir. Artículo 14 1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el articulo anterior, se observara el procedimiento siguiente: a) Se determinaran los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al numero de veces que contenga su votación el cociente natural; y b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules. 2. Se determinara si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo numero de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el numero de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los limites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos. 3. Una vez deducido el numero de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignaran las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos: a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido; b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizara el método del resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior. Artículo 15 1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue: a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el articulo anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes: I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los limites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución; II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el numero de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural; III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido, se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros, será el total de diputados a asignar a cada partido; y IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignaran de conformidad con los restos mayores de los partidos. 2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue: a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones; b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el numero de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas; c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal; y d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizara el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones. Artículo 16 1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 14 de este Código y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue: a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución; b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignaran; y c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizara el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones. Artículo 17 1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas. Artículo 18 1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizara la formula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas: a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos. 2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos: a) Cociente natural; y b) Resto mayor. 3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el numero por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional. 4. Resto mayor: es el remanente mas alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aun hubiese senadores por distribuir. 5. Para la aplicación de la formula, se observara el procedimiento siguiente: a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como numero de veces contenga su votación dicho cociente; y b) Después de aplicarse el cociente natural, si aun quedasen senadores por repartir, estos se asignaran por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos. 6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional. CAPITULO TERCERO
Artículo 20 1. 2. 3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la formula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. 4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la formula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido. LIBRO TERCERO TITULO SEGUNDO CAPITULO SEGUNDO Artículo 82 ... 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a).- a k).- l).- Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; Il).- a ñ).- o).- Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente; p).- q).- Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el computo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a mas tardar el 23 de agosto del año de la elección; r).- Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos; s).- a z).- 2. CAPITULO TERCERO Artículo 83 1.Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes: a).- a h).- i) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro; j).- a k).-
l) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral; m).- a p).- Artículo 84 1. Corresponde al Secretario del Consejo General: a).- a k).- l).- Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General; m).- Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General; n).- a q).- CAPITULO SEXTO Artículo 92 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones: a).- a h).- i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; j).- a o).- TITULO TERCERO CAPITULO TERCERO Artículo 105 1. Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: a).- a i).- j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código; k).- a n).- Artículo 106 1. Los Consejos Locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el articulo anterior, tendrán las siguientes: a) Recabar de los Consejos Distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del computo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional; b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección; y c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código. CAPITULO CUARTO Artículo 107 1. Los presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones: a).- a e).- f) Expedir la Constancia de Mayoría y validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Local, e informar al Consejo General; g).- a i).- TITULO CUARTO De los Organos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales CAPITULO TERCERO Artículo 116 1. Los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: a).- a h).- i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el computo distrital de la elección de diputados de representación proporcional; j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; k).- a m).- CAPITULO CUARTO Artículo 117 1. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales: a).- a g).- h).- Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente; i).- a l).-
TITULO QUINTO CAPITULO PRIMERO Artículo 124 1. Son atribuciones de los Escrutadores de las mesas directivas de casilla: a).- b).- Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional; y c).- d).- LIBRO QUINTO TITULO PRIMERO Artículo 173.- 1.- 2.- Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del instituto determinara el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución. TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO Artículo 175
2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registraran por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. 3.- 4.-
Artículo 177 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a).- b).- Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril inclusive, por el Consejo General; c).- d).- Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de abril inclusive, por el Consejo General; y e).- 2.-
Artículo 179 1. 2. 3.- Para el caso de que los partidos políticos excedan el numero de candidaturas simultaneas señaladas en el articulo 8, párrafos 2 y 3, de este Código, el Secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el limite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido. 4. 5. 6. 7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional. 8. CAPITULO QUINTO Artículo 205 1. 2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: a).- Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; b).- a e).- f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la formula de candidatos y la lista regional; g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional; h).- a j).- 3. 4. 5. 6.
TITULO TERCERO CAPITULO SEGUNDO
1. a).- a b).- 2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente: a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.", y las boletas para la elección de senadores y de Presidente. b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de Presidente; c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la mesa directiva le entregara las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para la elección de Presidente; y d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de Presidente. 3. 4.
Artículo 229 1. a).- a f).- 2. Cuando en la boleta aparezca el emblema de los partidos coaligados, para efectos de la elección por el principio de representación proporcional, si solo apareciera cruzado uno de los emblemas, se asignará el voto al partido correspondiente, si no fuera claro por cual de ellos se manifestó el elector, el voto se asignará al partido político que señale el convenio de coalición correspondiente siempre y cuando en ambos casos se cumpla con lo dispuesto en el inciso a) del artículo siguiente. TITULO CUARTO CAPITULO TERCERO Artículo 247 .- 1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente: a).- a f).- g).- El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; h).- a i).-
Artículo 249 1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente: a).- a c).- d).- El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; y e).-
Artículo 252 1. El Presidente del Consejo Distrital deberá: a).- b).- Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión del computo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; c).- d).- Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y e).- Artículo 253 1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a: a).- a c).-
d).- Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviara copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y e).- Remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviara copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. CAPITULO CUARTO Artículo 255 1. 2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente. Artículo 256 1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes: a).- a b).- c).- El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa y de la formula registrada en primer lugar por el partido que por si mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y d).- 2. El computo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación proporcional se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de computo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior. Artículo 257 1. El Presidente del Consejo Local deberá: a).- Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las Constancias de Mayoría y Validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la Constancia de Asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por si mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la Constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra formula registrada en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por si mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva; b).- Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios; c).- Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la formula registrada en primer lugar por el partido que por si mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos; d).- e).- Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
CAPITULO QUINTO De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción Artículo 258 1. El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los Consejos Locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción. Artículo 259 1. El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 255 de este Código, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional. Artículo 260 1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente: a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de computo distrital de la circunscripción; b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal; y c) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran. Artículo 261 1. El Presidente del Consejo Local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá: a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción; b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de computo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; c) Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General del Instituto junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales. CAPITULO SEXTO Artículo 262 1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este Código. 2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a mas tardar el 23 de agosto del año de la elección. Artículo 263 1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, de lo que informara a la Oficialía Mayor de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente. |
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 83, 84, 105, 106, 107, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: LIBRO PRIMERO TITULO SEGUNDO CAPITULO II
ARTICULO 8.- ... 1. ... 2. Se deroga.
TITULO TERCERO De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores CAPITULO PRIMERO ARTICULO 11.- La Cámara de Diputados se integrará por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales. 1. ...
CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 12 A 18.- Se deroga.
CAPITULO TERCERO
ARTICULO 20.- ........... 1. ............ 2. .......... 3. Se deroga.
LIBRO TERCERO TITULO SEGUNDO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 82.- 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a).- a k).- ... l).- Se deroga.
ll).- a ñ).- ... o).- Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
q).- Se deroga.
r).- Se deroga.
2. ... CAPITULO TERCERO ARTICULO 83.- 1. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes: a).- a h).- ... i).- Recibir de los Partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y someterlas al Consejo General para su registro; j).- ... k).- ... l).- Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito y entidad federativa, una vez concluido el proceso electoral; m).- a p).- ... ARTICULO 84.- 1. Corresponde al Secretario del Consejo General: a).- a k).- ... l).- Se deroga.
n).- a q).- ... CAPITULO SEXTO ARTICULO 92.- 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones: a).- a h).- ... i).- Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales. j).- a o).- ... TITULO TERCERO CAPITULO TERCERO ARTICULO 105.- 1. Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: a).- a i).- ... j).- Se deroga.
ARTICULO 106.- Se deroga.
ARTICULO 107.- 1. Los Presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones: a).- a e).- ... f).- Expedir la constancia de mayoría y validez de la elección a las formulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos, e informar al Consejo General; g).- a i).- ...
TITULO CUARTO De los Organos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales CAPITULO TERCERO ARTICULO 116.- 1. Los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: a).- a h).- ... i).- Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa:
k).- a m).- ... CAPITULO CUARTO ARTICULO 117.- 1.- Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales: a).- a g).- ... h).- Custodiar la documentación de las elecciones de diputados y de senadores por el principio de mayoría relativa, y, de Presidente de las Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;
TITULO QUINTO CAPITULO PRIMERO ARTICULO 124.- 1.- Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla: a).- ... b).- Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato o fórmula; c).- ... d).- ... LIBRO QUINTO TITULO PRIMERO ARTICULO 173.- ... Previo a que se inicie el proceso electoral, el Consejo General del Instituto determinará la demarcación territorial a que se refiere el Artículo 53 de la Constitución.
CAPITULO PRIMERO ARTICULO 175.- 1. ... 2. Las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efecto de la votación.
4. ...
ARTICULO 177.- 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a).- ... b).- Se deroga.
c).- ... d).- Se deroga.
2. ...
ARTICULO 179.- 1. ... 2. ...
4. ... 5. ... 6. ... 7. Se deroga.
CAPITULO QUINTO ARTICULO 205.- 1. ... 2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: a).- Entidad, Distrito, Municipio o Delegación;
f).- En el caso de diputados por mayoría relativa, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos; g).- En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa, un solo espacio para comprender las fórmulas de propietarios y suplentes postulados por cada partido político;
3. ... 4. ... 5. ... 6. ...
TITULO TERCERO CAPITULO SEGUNDO
ARTICULO 223.- 1. ...
a).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito, podrá votar para diputado, para senadores y para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregara las boletas correspondientes;
c).- Se deroga.
d).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito y de su entidad, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregará la boleta correspondiente.
4. ...
ARTICULO 229.- 1. ...
2. Se deroga.
TITULO CUARTO CAPITULO TERCERO ARTICULO 247.- 1. El cómputo distrital de la votación para Diputados se sujetará al procedimiento siguiente: a).- a f).- ... g).- Se deroga.
h).- i).- ARTICULO 249.- 1. El cómputo distrital de la votación para Senadores se sujetará al procedimiento siguiente: a).- a c).-... d).- Se deroga.
e).- ...
ARTICULO 252.- 1. El Presidente del Consejo Distrital deberá: a).- ... b).- Se deroga.
d).- Se deroga.
e).- ... ARTICULO 253.- 1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez Integrados los expedientes se procederá a : a).- ... b).- ... c).- ... d).- Remitir al Consejo local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senadores. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; e).- Se deroga.
CAPITULO CUARTO ARTICULO 255.- 1. ... 2. Se deroga.
ARTICULO 256.- 1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes: a).- ... b).- ... c).- El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de éste Código;
2. Se deroga.
ARTICULO 257.- 1. El presidente del consejo local deberá: a).- Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo:
b).- Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección; c).- Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;
d).- ... e).- Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad, copia de los medios de impugnación interpuesto, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
CAPITULO QUINTO De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción ARTICULO 258 A 261.- Se deroga.
CAPITULO SEXTO ARTICULOS 262 y 263.- Se deroga. |
LIBRO SEGUNDO TITULO CUARTO CAPITULO I Artículo 50 1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales y la presente ley, los siguientes: a).- a b).- I.- a III.- c).- En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas: I.- a II.- d).- En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría: I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y III. e).- En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de computo de entidad federativa respectivas: I..- a II.-
Artículo 52 .. 1. a).- a e).- 2. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de diputados por ambos principios, en los supuestos previstos en los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento, el promovente estará obligado a presentar un solo escrito, el cual deberá reunir los requisitos previstos en el párrafo anterior. 3. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de senadores por ambos principios y la asignación a la primera minoría, en los supuestos previstos en los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el párrafo anterior. 4. En los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación solo afectara a la elección de representación proporcional que corresponda.
Artículo 54 1. El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por: a).- b).- Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En todos los demás casos, solo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 de la presente ley.
CAPITULO V Artículo 55 1. a).- b).- Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y c) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.
Artículo 56
a).- a e).-
f).- Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda; y g).- TITULO QUINTO CAPITULO I Artículo 61 1. El recurso de reconsideraron solo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.
CAPITULO II Artículo 62 1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes: a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal: I. II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgo o asigno; o III. b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional: I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal; o III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. CAPITULO III Artículo 63 1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideracion, se deberán cumplir los siguientes: a).- a b).-
I.- a III.-
IV.- Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o V.- Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 2.
CAPITULO V Artículo 65 1. La interposición del recurso de reconsideracion corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de: a).- a c).-
d).- Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional. 2. 3.
CAPITULO VI Artículo 66 1. El recurso de reconsideración deberá interponerse: a) b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.
CAPITULO OCTAVO
Artículo 69 1. 2. Las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes: a).- a b).-
c) Modificar la asignación de diputados o senadores electos por el principio de representación proporcional cuando se actualice alguno de los presupuestos previstos en el inciso b) del párrafo 1 del artículo citado en el inciso anterior.
TITULO SEXTO CAPITULO I
Artículo 71 1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del computo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la formula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la formula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley. 2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de
la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral
uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o
elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando
en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior. Artículo 72 1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables. Artículo 73 1. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, tomara el lugar del declarado no elegible su suplente, y en el supuesto de que este ultimo también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
CAPITULO III Artículo 76 1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes: a).- b).- c).- Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. |
ARTICULO TERCERO.- Se reforma los artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de Medio de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue: LIBRO SEGUNDO TITULO CUARTO CAPITULO I ARTICULO 50.- Son actos impugnables a través del Juicio de Inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente Ley, los siguientes: a).- ... b).- ................ c).- Se deroga.
d).- En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa: I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad en la elección;
III. ... e).- Se deroga.
ARTICULO 52.- 1. ...
Se deroga. Se deroga.
Se deroga.
ARTICULO 54.- ... a).- ... b).- Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 de la presente Ley.
CAPITULO V ARTICULO 55.- 1. ............. a).- .... b).- Distritales de la elección de diputados, para impugnar los actos a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y c).- De entidades federativas de la elección de senadores, para impugnar los actos a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.
ARTICULO 56.- 1. ... a).- ... b).- ... c).- ... d).- ... e).- ... f).- Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda; y g).- ... TITULO QUINTO CAPITULO I ARTICULO 61.- 1. El recurso de reconsideración solo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.
CAPITULO II ARTICULO 62.- 1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes: a).- Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal: I.- ... II.- Haya otorgado indebidamente la constancia de mayoría y validez; o
b).- Se deroga.
CAPITULO III ARTICULO 63.- 1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes: a).- ... b).- ... c).- Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto: I.- II.- ... III.- ... IV.- Se deroga.
2. ...
CAPITULO V ARTICULO 65.- 1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de: a).- ... b).- ... c).- ... d).- Se deroga
2. ... 3. ...
CAPITULO VI ARTICULO 66.- El recurso de Reconsideración deberá interponerse: a). ... b). Se deroga.
CAPITULO OCTAVO ARTICULO 69.- 1. ... 2. Las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes: a).- ... b).- ... c).- Se deroga.
TITULO SEXTO CAPITULO I
ARTICULO 71.- 1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa.
3. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.
1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría no sean
impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables. ARTICULO 73.- Se deroga.
CAPITULO III ARTICULO 76.- 1. Son causales de nulidad de una elección de Diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes: a).- ... b).- ... c).- Cuando los integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. |
TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO
Artículo 14. 1. 2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º de septiembre. 3. 4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos: a).- a c).-
TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO Artículo 58. 1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios: a). b). Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; y c . |
ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO ARTICULO 14 1. ... 2. Los diputados electos con motivos de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, se reunirán en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de Agosto de ese año a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciara sus funciones el día 1? de Septiembre.
3. ... 4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretaría General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:
a). ... b). ... c). ... TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO ARTICULO 58. 1.- En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios: a). ... b). Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría en los términos del inciso anterior; y c). ...
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto. TERCERO.- Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación al artículo primero del presente decreto, túrnese el mismo al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, para que hagan el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados y la declaración de haber sido aprobadas las reformas a la Carta Magna. CUARTO.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses a partir de la publicación de éste Decreto, para realizar las reformas legales que se derivan del mismo. |
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