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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
I. a VII. ... VIII. (Se deroga)
IX. a XVII. ... |
Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a
ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. ARTICULO PRIMERO.- Se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como siguen: Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a VII. ... VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
IX. a XVII. .......... |
Artículo 34
X. Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración publica federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; XI a XXX |
Artículo 34.
A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a X...... X Bis. Derogada
Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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