| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diputado: Víctor Antonio García Dávila (PT). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 5 de octubre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 


Artículo 32

I. a VII. ...

VIII. (Se deroga)

 

 

 

 

 

 

IX. a XVII. ...

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTICULO PRIMERO.- Se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como siguen:

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

 

IX. a XVII. ..........

Artículo 34


I. a X......

X. Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración publica federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XI a XXX

Artículo 34.   A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X......

X Bis. Derogada

 

 

 

 

 

 


XI. a XXX. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |