| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; reforma la fracción XXI, al artículo 25; reforma la fracción XX y adiciona las fracciónes XXI y XXII al artículo 136; y reforma la fracción XV al artículo 137 todas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Senador: José Carlos Cota Osuna (PRI). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 30 de octubre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Artículo 24.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracciones I a XXIII. ...

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

Artículo 25.- No serán deducibles:

I.- a XX.- …

XXI.- Los consumos en bares o restaurantes, a excepción, en este último caso de los que reúnan los requisitos de la fracción VI de este artículo. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

XXII.- a XXV.- …

Artículo 136.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- a XIX.- …

XX. Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto en las fracciones III, VIII, XI, XIII y XXIII del Artículo 24 de esta Ley.

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

Este texto corresponde con el de la fracción XX vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 137.- No serán deducibles:

I.- a XIV.- …

XV. Los consumos en bares o restaurantes, a excepción, en este último caso de los que reúnan los requisitos de la fracción IX de este artículo. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionando con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación de servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

XVI.- a XIX.- ….

Con Proyecto de Decreto que adiciona las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; reforma la fracción XXI al artículo 25; reforma la fracción XX y adiciona la fracción XXI y XXII al artículo 136 y reforma la fracción XV del artículo 137 todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma la fracción XXI al artículo 25; se modifica la fracción XX para quedar como fracción XXII, creándose una nueva fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 136, y se reforma la fracción XV del artículo 137, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 24.- Las deducciones autorizadas en este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracciones I a XXIII. ...

XXIV. Los consumos en restaurantes, cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que constituyan comidas promocionales de negocios o como prestación a trabajadores.

b) Que se realicen durante los días contemplados en la legislación de la materia como hábiles.

c) Que cumplan los requisitos de la fracción III de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente o de la persona que realizo el consumo, con cheques nominativos o con vales de restaurantes.

d) Que el monto máximo de esta deducción no exceda del 2 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercido fiscal que corresponda.

XXV. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que el gasto no exceda al monto equivalente a un salario mínimo general vigente dentro del área geográfica que corresponda al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 25.- No serán deducibles:

Fracciones I a la XXI.

Los consumos en bares.


 

 

 

 

 

Fracciones XXII a XXV.........

Artículo 136.- Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracciones I a XIX

XX. Los consumos en restaurantes cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el gasto derive de consumos de comidas promocionales o de negocios y como prestación de las empresas a sus trabajadores.

b) Que se realicen durante los días que la legislación de la materia estipule como hábiles.

c) Que cumplan con los requisitos de la fracción IV de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente, cheque nominativo o vales de restaurante.

d) Que el monto máximo de la deducción no exceda del 2 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.

XXI. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que no excedan del monto equivalente a un día de salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponde al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que éste preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior

XXII. Para los efectos del capítulo IV, será aplicable lo dispuesto en las fracciones II, III, VIII, XI y XIII, del artículo 24 de esta ley.

Artículo 137.- No serán deducibles:

Fracciones I a XIV

XV. Los consumos en bares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fracciones XVI a XIX

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |