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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga  diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación y disposiciónes de la Ley del Seguro Social; con el objeto de crear el régimen Fiscal del Contribuyente Social. Diputado: Lorenso Rafael Hernández Estrada (PRD). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 26 de octubre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 


 

Ley del Impuesto sobre la Renta


De las personas físicas disposiciones generales


Capítulo VI


De los ingresos por actividades empresariales

Sección III


Del régimen del contribuyente social

Artículo 119-M.- Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad establecida en el artículo 2.° - C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

Los contribuyentes que se dediquen actividades agrícolas, ganaderas pesqueras o silvícola de auto transporte de carga y pasajeros (con dos unidades como máximo) así como las artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo.

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación y disposiciones de la Ley del Seguro Social, con el objeto de crear el régimen fiscal del contribuyente social.

Primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenidas en los artículos 119-M, 119-N; se derogan los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 119-Ñ, modificándose la fracción V del artículo 119-Ñ; y se deroga el artículo 119-O, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título IV


De las personas físicas disposiciones generales

Capítulo VI


De los ingresos por actividades empresariales

Sección III


Del régimen del contribuyente social

Artículo 119-M. Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de tres mil 800 millones de pesos.

 

 

Los contribuyentes que se dediquen actividades agrícolas, ganaderas pesqueras o silvícola de auto transporte de carga y pasajeros (con dos unidades como máximo) así como las artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de la cantidad señalada en el párrafo anterior.

Asimismo podrán pagar el Impuesto en los términos de esta sección los contribuyentes que en el año de calendario anterior obtuvieron hasta el 50 por ciento de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos. Para efectos de esta sección, cuando el contribuyente fallezca, terminarán sus obligaciones fiscales. La Secretaria dará de baja automáticamente la clave del Registro Federal de Causantes con la presentación del acta de defunción.

Artículo 119-N. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Tabla

Limite de Ingresos Inferior. Limite de Ingresos Superior. Tasa %
0.01 132,276.00 0.00 %
132,276.01 321,709.15 0.25 %
321,709.16 450,392.82 0.50 %
450,392.83 643,418.39 1.00 %
643,418.40 965,127.51 1.50 %
965,127.52 En adelante 2.00 %

         

 

Artículo 119-N. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla.

La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a veinte veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

 

Limite de Ingresos Inferior Limite de Ingresos Superior Tasa %
0.01 294,555.00 0.00 %
294,555.01 877,733.90 0.25 %
877,733.01 1,460,992.80 0.50 %
1,460,992.80 1,044,211.70 1.00 %
1,044,211.70 2,627,430.60 1.25 %
2,627,430.60 3,210,649.50 1.50 %
3,210,649.50 3.800,000.00 2.00 %

        Tabla **

Limite de Ingresos Inferior Limite de Ingresos Superior Tasa %
0.01 294,555.00 0.00 %
294,555.01 736,387.50 0.25 %
736,387.51 1,178,228.00 0.50 %
1,178,228.01 1,620,052.50 1.00 %
1,620,052.51 2,061,885.00 1.25 %
2,061,885.01 2,503,717.50 1.50 %
2,503,717.51 2,.945,550.00 2.00 %

       

Artículo 119-Ñ…

I ...

II…

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en la mencionada Sección I hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 119 –M de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 119 – M de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a la Sección I de este Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a la Sección I mencionada, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior del artículo 119 – M de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en la Sección I de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección III. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de la Sección I y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III, en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección.

III…

Fracción IV...

 

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que se señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, a través de cheque o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en estos casos se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29 – C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el cheque o el traspaso de que se trate.

Fracción V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $ 50.00 y conservar copias de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o en letra.

Artículo 119-Ñ.

..........

Fracción II ...

Párrafo tercero, derogado

 

 

 

 


Párrafo cuarto, derogado

 

 

 

 

 


Párrafo quinto, derogado

 

 

 

 


 

Fracción IV...

..........................

Párrafo segundo, derogado

 

 



Párrafo tercero, derogado

 

 



Fracción V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $ 120.00 y conservar copias de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o en letra.

Artículo 119-O.- Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según sea el caso, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquella en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 2% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 62 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección I, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los porcientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que e trate, que corresponda a los ejercicios e los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a la sección I de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el porciento que señale la Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la sección I.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 119 – N de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Artículo 119-O. Derogado.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado


Artículo 2-C.- Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al publico en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1'000,000.00 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará anualmente, en el mes de enero, en los términos del articulo 17 - A del Código Fiscal de la Federación.

Segundo. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la que se reforma el artículo 2-C y se adiciona el artículo 2-D; se modifica el artículo 15 fracción IV, se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX; y se modifica el 32 penúltimo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 2-C. Las personas físicas con actividades empresariales que se encuentren dentro de la Sección III del Régimen del Contribuyente Social, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $ 3´800,000.00 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará anualmente, en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 2 – D.- (Se deroga).

 

 

 

Artículo 2-D. El impuesto para los bienes suntuarios se calculará aplicando la tasa del 25 por ciento a los productos señalados en este artículo, así como a las acciones o valores de las operaciones financieras que se operen en la bolsa de valores.

Se entenderá por bienes suntuarios:

a)Yates de recreo.
b) Botes de recreación.
c) Automóviles de lujo y blindados.
d) Joyas.
e) Caviar.
f) Bebidas importadas.
g) Aviones de lujo.
h) Pieles de importación.
i) Salmón ahumado y anguilas.

Artículo 15. ...

I a III…

IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

V a XVI…

 

No tienen correlativos.

No tienen correlativos.

Artículo 15. ...

 

Fracción IV. Los de enseñanza que preste la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar y primaria.

 

Fracción XVII. El consumo hasta 200 KW de Energía Eléctrica en las tarifas 1,2,9 en todas sus categorías.

Fracción XVIII. Los derechos por la prestación del Servicio de agua potable en sus tarifas doméstica así como los derechos por la prestación del Servicio de agua para uso de riego agrícola.

Fracción XIX. El pago del servicio telefónico de uso residencial.

Artículo 32...

I a V …

Artículo 32. ...

 

Fracción VI ...

Para efectos de los contribuyentes inscritos Sección III del Régimen del Contribuyente del Social de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el contribuyente fallezca terminarán sus obligaciones fiscales. La Secretaria dará de baja automáticamente la clave del RFC con la presentación del acta de defunción.

...

 

 

Código Fiscal de la Federación

 

 

Título I
Disposiciones generales

Capítulo Unico

 

Artículo 16. ...

I a V…

VI…

Tercero. Se adiciona el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 16, fracción VI, adicionándose el párrafo tercero, y se reforma el artículo 67, primer párrafo, para quedar como sigue:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo Unico

 

 

 

 

Artículo 16. ...

Fracción I...

Fracción VI...

Párrafo tercero. Se considera empresa del sector Social de la Economía y/o familiar a que ya que cumpla las condiciones del párrafo anterior y en la cual la apropiación de la utilidad o ganancia se hace equitativa y socialmente entre sus integrantes.

Articulo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I a IV…

Artículo 67. Las facultades de la Secretaría de Hacienda para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

...

 

Ley del Seguro Social


Artículo 13.
...

I a V…

 

Cuarto. Se reforman y adicionan los artículos de la Ley del Seguro Social, particularmente el artículo 13 para adicionar la fracción VI, se reforma el artículo 222, fracción II, inciso a); y se reforma el artículo adicionando la fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

 

Fracción VI. Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas.

Artículo 222. ...

I…

II…

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

a) a e)…

Artículo 222. ...

 

Fracción II ...

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, y VI del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

 

Artículo 227. ...

I a II…

 

Artículo 227. ...

 

 

 

Fracción III. Para los sujetos a la fracción VI del artículo 13, el Instituto Mexicano del Seguro Social establecerá la creación de un Fondo Nacional de Seguridad Social que se formará con un porcentaje de la recaudación nacional que el gobierno de la federación aporte para el establecimiento de un sistema de seguridad social para el Contribuyente Social de la Economía.

 

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