I) El
programa que llevará a cabo el Instituto deberá ser autofinanciable, es decir, que el
Instituto incorporará dentro del precio de venta de la cartera en cuestión, los gastos
administrativos adicionales que el programa le genere.
II) Con
objeto de reducir los gastos administrativos el Instituto deberá gestionar con las
instituciones bancarias y con la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (Condusef), el aprovechamiento de la infraestructura disponible de
tal manera que coadyuven en la implementación del Programa, para servir como ventanilla
de gestión.
III) En
reciprocidad al apoyo recibido durante el rescate bancario, los bancos no podrán cobrar
comisión alguna por el apoyo otorgado en la operación de este programa.
IV) El
Instituto publicará listas pormenorizadas de los créditos que se encuentren en la
situación descrita en este artículo, de manera tal, que los deudores puedan enterarse y
asistir a las oficinas bancarias o de la Condusef, a iniciar el proceso de recompra de sus
créditos.
V) El
precio de venta de la cartera a que se refiere este artículo no podrá exceder de los 35
centavos por cada peso, al valor original del crédito.
VI) Si
los créditos referidos se encuentran dentro de las "transacciones reportables"
los bancos asumirán el 100 por ciento del descuento a que se refiere la fracción V de
estas reglas generales.
VII)
Ninguna persona física o moral que sea de reconocida solvencia económica bajo ninguna
circunstancia podrá participar en este programa, aún cuando sus deudas se encuentren
dentro de las carteras referidas en el artículo 62-Bis de esta ley.
VIII)
Cuando la cartera a que se refiere el artículo 62-Bis de esta ley haya sido cedida en
administración a alguna "administradora de cartera" el Instituto la recuperará
y la incorporará al Programa.
IX)
Cuando la cartera referida en el artículo 62-Bis haya sido vendida por el Instituto, a
alguna administradora de cartera, el Instituto la recomprará a las administradoras, para
lo cual pagará el mismo precio al que la vendió.