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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21.- Son obligaciones del Presidente. I a XV XVI. Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión, y XVII |
Iniciativa de decreto por que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 21.- Son obligaciones del Presidente. I a XV. .... XVI. Ordenar la inscripción en el orden del día de la primera sesión posterior, al plazo de 30 días para dictaminar las iniciativas que les sean turnadas a las comisiones y no habiéndose emitido el mismo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno, en los términos en que se presentó. XVII. |
Artículo 87.- Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de cinco días siguientes siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. No tiene correlativo. |
Artículo 87.- Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Transcurrido el plazo que tiene una comisión para dictaminar, en el caso de las iniciativas de ley y no habiéndose emitido éste, pasará al pleno, en la primera sesión posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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