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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
DECRETO por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones I.
II. Levantará y certificará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del Organismo. III.
IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienens remanentes; V. a IX X. Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al Organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo, y XI.
Artículo 4º.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.
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Con Proyecto de Decreto que reforma el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Artículo Primero. Se reforman los artículos 2º, fracciones II, IV y X; Artículo 4º, para quedar como sigue: Artículo 2. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso quien realizará las siguientes funciones: I . ......... II. Levantará y certificará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos debidamente inventariados del Organismo. III. ................ IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes para proceder a su enajenación, donación o reversión al Gobierno Federal, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos. Las donaciones sólo procederán en los casos de entidades federativas, municipios e instituciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizadas para beneficio social. En el caso de los asentamientos humanos existentes en inmuebles de Ferrocarriles Nacionales de México, a los trabajadores ferrocarrileros jubilados, liquidados o sus sucesores en línea directa, que estén en posesión y cuenten con una residencia probada no menor a cinco años anteriores a la entrada en vigor del Decreto que extinguió al organismo, se les hará la transmisión de dominio a su favor a título gratuito. En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes. V. a IX. .............. X. Actualizará el inventario de los activos pertenecientes al Organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo, y XI. ...................... Artículo 4º. Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley, serán respetados. Tratándose de los derechos adquiridos por los ferrocarrileros jubilados, el Gobierno Federal se obliga a garantizar en cualquier época, el pago vitalicio de las pensiones y prestaciones otorgadas a dichos trabajadores, para el caso de que por cualquier causa el fondo de jubilaciones sea insuficiente. Asimismo, el Gobierno Federal se obliga a resolver de manera definitiva el problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982. Para ello deberá cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social los capitales constitutivos suficientes, con el objeto de que las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, se cubran a partir del 1º de enero de 2002. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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