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Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Diputado: Germán Arturo Pellegrini Pérez (PAN). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 31 de octubre de 200.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Capitulo IV Del Uso, Difusión y Honores de La Bandera Nacional

 


Artículo 7.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

 

 

 

 

Con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Unico: Se reforma el párrafo único y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 7º.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo patrio.

Queda prohibido a todo partido político o agrupación política, utilizar en cualquier forma la combinación de los colores de la Bandera Nacional en sus emblemas y propaganda, así como hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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