| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



Iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal. Diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (PRI). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 19 de octubre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Coordinación Fiscal

 

Articulo 33.

Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) y b)…

… Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

 

 

 

 

 

 

III- Informar a sus habitantes, al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

 

 

 

 

IV a V …

Articulo 37.

Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del distrito federal, se destinaran exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad publica de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este articulo, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del articulo 33 de esta ley.

 

 

 

Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 33.-

Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a los sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.....

 

 

 

... Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban por concepto de aportaciones federales.

 

II. Promover, a traves de un Consejo Municipal de Participación Social integrado por un representante electo democráticamente de cada colonia, barrio, unidad habitacional, ejido, poblado y/o comunidad indígena que forme parte del municipio, la participación de las comunidades beneficiarias en el destino de las aportaciones, su aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar

III. Informar a sus habitantes, al inicio de cada ejercicio, las obras y acciones determinadas por el Consejo Municipal de Participación Social, así como el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; y al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

IV.......

Artículo 37.-

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 33 de esta ley.

 

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |