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Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado de Veracruz. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 19 de octubre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

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DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73, fracciones VII, X, XXIX y XXX; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-K, y 116, con una fracción VIII y una fracción IX; y, se deroga la fracción VIII del artículo 117; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y federal, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.


El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal tomará en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, integrada por el Presidente de la República, quien la presidirá, y por los Titulares de los Ejecutivos de las Entidades Federativas, la que funcionará conforme a los lineamientos establecidos por el Congreso de la Unión.

..............

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Artículo 73…

I. a VI…

VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;

 


VIII a IX…

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediacion y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123;

 

 


XI a la XXVIII…

XXIX…

1o…

2o. – Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del articulo 27;

 

 

3o. - Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o…

5o…

a) …

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) a la f). ..

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;

XXIX-B a la XXIX-J. ..

 

 

 

 


 

XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión.

Artículo 73. ..............

I a VI. .............

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, sin contravenir las facultades tributarias reservadas para las Entidades Federativas y Municipios;

VIII a IX ..........

X. Para legislar en toda la República sobre producción y explotación de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, así como sobre comercio, industria cinematográfica, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

Esta facultad se ejercerá sin contravenir las atribuciones de las Entidades Federativas que, en materia tributaria, señala el artículo 116;

XI a la XXVIII.

XXIX. .............

1º. ...................

2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27, de las cuales participará a las Entidades Federativas en los términos de las leyes aplicables.

3º. Sobre las actividades propias de las instituciones financieras y sociedades de seguros;

4º. .............

5º. ............

a) ...........

b) Producción de tabacos;

c) a la f). ............

g) Producción de cerveza y bebidas alcohólicas.

Las Entidades Federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la forma y proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

XXIX-B a la XXIX-J. ...............

XXIX-K.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia hacendaria.

Serán objeto de tales leyes los aspectos relacionados con los sujetos, objetos y actividades, así como las tasas, tarifas y cuotas, en tratándose de contribuciones.

XXX. Para expedir las leyes en materia de coordinación hacendaria entre Federación y Entidades Federativas; las que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las demás que esta Constitución concede a los Poderes de la Unión, sin contravenir las facultades otorgadas o reservadas a las Entidades Federativas y Municipios.

 

Articulo 116…

I a VII…

Artículo 116. ..............

 

I a VII. ............

VIII. Las Entidades Federativas y los Municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, podrán, previa autorización de sus respectivas Legislaturas, contratar financiamientos y empréstitos con sociedades nacionales o extranjeras legalmente constituidas, siempre y cuando se destinen a inversiones públicas. Cuando se trate de financiamientos y empréstitos con sociedades extranjeras, deberán, además, sujetarse a las bases que establezca el Congreso de la Unión;

IX. Las Entidades Federativas estarán facultadas para:

a) Establecer contribuciones a cargo de las personas físicas y morales residentes en su territorio y que dentro de él realicen o surtan efectos los actos o actividades siguientes:

1.Enajenación de bienes;

2. Prestación de servicios; y

3. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes;

b) Fijar contribuciones relacionadas con ingresos por:

1. Salarios; y

2. Prestación de servicios profesionales.

Asimismo, estarán facultadas para establecer contribuciones especiales sobre el consumo de gasolinas, cerveza, bebidas alcohólicas, tabacos y energía eléctrica, sobre los premios que se obtengan por rifas, juegos y sorteos, así como sobre la actividad forestal y demás actividades que no sean de la exclusiva competencia de la Federación.

 

Las entidades federativas, en ejercicio de las facultades que les confiere esta fracción, podrán convenir entre si o con la Federación, el cobro o administración de estas contribuciones.

Artículo 117...

I a VII. ...

VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones publicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas publicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informaran de su ejercicio al rendir la cuenta publica.

 

IX. ...

Artículo 117. ............

I a VII. ...........

VIII. Se deroga.

 

 

 

 


 

 


IX. ..............

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO.- Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO.- Publíquese en la "Gaceta Oficial", órgano del Gobierno del Estado.

 

 

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