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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. .
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DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo Único. Se reforman los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73, fracciones VII, X, XXIX y XXX; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-K, y 116, con una fracción VIII y una fracción IX; y, se deroga la fracción VIII del artículo 117; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y federal, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
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Artículo 73 I. a VI VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediacion y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123;
XI a la XXVIII XXIX 1o 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del articulo 27;
3o. - Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o 5o
Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica; XXIX-B a la XXIX-J. ..
XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión. |
Artículo 73. ..............
Las Entidades Federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la forma y proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
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Articulo 116
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Artículo 116. ..............
1.Enajenación
de bienes;
3. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes;
2. Prestación de servicios profesionales. Asimismo, estarán facultadas para establecer contribuciones especiales sobre el consumo de gasolinas, cerveza, bebidas alcohólicas, tabacos y energía eléctrica, sobre los premios que se obtengan por rifas, juegos y sorteos, así como sobre la actividad forestal y demás actividades que no sean de la exclusiva competencia de la Federación.
Las entidades federativas, en ejercicio de las facultades que les confiere esta fracción, podrán convenir entre si o con la Federación, el cobro o administración de estas contribuciones. |
Artículo 117... I a VII. ... VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones publicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas publicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informaran de su ejercicio al rendir la cuenta publica.
IX. ...
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Artículo 117. ............
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SEGUNDO.- Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese en la "Gaceta Oficial", órgano del Gobierno del Estado. |
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