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Con proyecto de decreto en virtud del cual se adicionan y reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, incorpora el Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TEXTO VIGENTE
TEXTO QUE SE PROPONE
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 52 La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.ARTICULO PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adicionan dos párrafos más a la misma, así como se adiciona la fracción V, ambas del artículo 55; se reforma y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 240 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.
Articulo 53 La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el ultimo censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 53
Segundo párrafo:
Para la elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional. La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. Al igual que en las cinco circunscripciones en que se divide el país, los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán elegir 40 diputados.
Artículo 54 La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I.- Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa.IV. Ningún partido político podrá contar con mas de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un numero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores.
Artículo 54. La elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional según el sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I.
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales en que se ha dividido al país, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Para el caso de la sexta circunscripción la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos contendientes que hayan alcanzado el dos por ciento de la votación nacional, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor, establecidos en la legislación electoral.Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción será conducido por una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción.
III.
IV.
V. Ningún partido político podrá contar con más de 340 diputados por ambos principios.
Artículo 55 Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III.- Ser originario del estado en que se haga la elección.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
No tiene correlativo
IV.- No estar en servicio activo en el ejercito federal.V.- No ser secretario o subsecretario de estado, ni ministro de la suprema corte de justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;
Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podran ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa dias antes de la eleccion.
No tiene correlativo
VI.- No ser ministro de algún culto religioso, y
VII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el articulo 59.
Artículo 55
I.
II.
III.Párrafo segundo
Para figurar como candidato a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Para figurar en las listas de la sexta circunscripción electoral plurinominal como candidato, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate. La vecindad en territorio nacional o en un país extranjero no se pierde por el desempeño de cargos de elección popular.El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella.
IV.
V. Como cuarto párrafo se agrega.
Los ciudadanos mexicanos en el exterior, no podrán ser candidatos cuando se desempeñen como funcionarios o trabajador en la función pública de nación extranjera.
Artículo 56 La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduria de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.
La Cámara de senadores se renovara en su totalidad cada seis años.
No tiene correlativo
Artículo 56.
Los cuarenta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, treinta y dos mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y diez más en la sexta circunscripción, igualmente mediante el sistema de listas.
Los partidos políticos nacionales que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa Circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. En este caso, el método de la elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo menos, tres años de vecindad probada en el país extranjero de que se trate y posean credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.
Articulo 60.-El organismo publico previsto en el articulo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgara las constancias respectivas a las formulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de esta Constitución y en la ley.
Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas.
Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la sala superior del propio tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el tramite para este medio de impugnación.
Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos uninominales, en cada una de las entidades federativas y en la sexta circunscripción Plurinominal. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados y senadores según el principio de representación proporcional de conformidad con los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley.
...
...
Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inapelables.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No tiene correlativo
No tiene correlativo
No tiene correlativo.
ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona el Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y así como se reforman y adicionan la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Código Penal, en lo conducente al apartado de Delitos Electorales y demás leyes aplicables en la materia, conforme las siguientes bases:
Libro Noveno
Del Ejercicio de los Derechos Electoral de los Mexicanos en el Extranjero
La votación por los candidatos inscritos en las listas de la sexta circunscripción se hará conforme a las siguientes bases:
a) En los Estados Unidos de América se instalarán casillas electorales en las diez ciudades principales del país y en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos, de acuerdo con el Padrón de Electores en el Extranjero, del Instituto Federal Electoral.
b) En otros países, se instalarán casillas en las ciudades capitales y en aquellas ciudades donde vivan más de cinco mil ciudadanos mexicanos.
c) Para aquellos ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral que vivan a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana, se pondrá en práctica el voto por correo, según las instrucciones precisas que el mismo Instituto Federal Electoral elabore para el caso.
d) En el caso de que 200 ciudadanos mexicanos o más de una región donde no se haya previsto la instalación de una casilla, lo soliciten por escrito con la debida anticipación, el Instituto Federal Electoral deberá proceder a su instalación.
e) Los únicos requisitos para votar serán la presentación por el ciudadano de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral y exhibir un documento que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección. Cada partido registrado en el país tendrá derecho a acreditar representantes en la casilla correspondiente, siempre y cuando haya presentado lista de candidatos.
f) El padrón electoral se constituirá con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores, a las que deberán agregarse las acreditaciones que emitan estos órganos, previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos meses.
g) El día de la jornada electoral se recogerán los sufragios en las urnas instaladas para el efecto, bajo la vigilancia de una mesa directiva de casilla y de un representante acreditado del Instituto Federal Electoral. El cómputo de la votación se realizará con la intervención de estos mismos funcionarios en los lugares donde se haya realizado la votación y en presencia de los representantes acreditados por los partidos que hayan registrado candidatos.
h) El representante del Instituto Federal Electoral presenciará todo el desarrollo de la jornada electoral y al terminar ésta con el cómputo de la votación en cada casilla, reunirá en un solo paquete las boletas que se usaron en la elección, las boletas no utilizadas convenientemente anuladas, un acta circunstanciada del acto firmada por la mesa directiva de casilla, los representantes de partidos políticos y el propio funcionario. Acto seguido sellará el paquete, el cual deberá ser trasladado a la sede del Instituto Federal Electoral en la ciudad de México, en un plazo no mayor de 48 horas.
i) En el caso de los votos por correo, el Instituto Federal Electoral designará una Mesa Directiva de Casilla para Votos por Correo, que vigilará, junto con los representantes de los partidos políticos, el cómputo de esas boletas; éste deberá realizarse simultáneamente al resto de los votos y se sellarán los paquetes que contengan las boletas respectivas así como un acta circunstanciada del acto electoral, firmada por la mesa directiva de la casilla, el representante acreditado por el Instituto Federal Electoral y los de los partidos, paquetes que serán trasladados a la sede del órgano público electoral en la ciudad de México en un plazo no mayor de 48 horas.
ARUH.
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