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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Artículo 73.- ... I. a XXIX J. .... XXX.- ... |
Iniciativa de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo Unico.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 73.- ... I. a XXIX J. ............ XXIX K.- Analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; XXX.- ... |
Artículo 76.-
... I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anualesque el Presidente de la República y el Secretarío del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; II. a X. ...
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Artículo 76.-
... I.- Derogada. II. a X. ... |
Artículo 89.-
........... I. a IX. ... X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI a XX.... |
Artículo 89.-
........... I. a IX. ... X.- Dirigir la política exterior y celebrar previa aprobación del Congreso, tratados internacionales. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención, la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. a XX. ... |
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
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Artículo 133.-
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, previa aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones
o leyes de los estados. Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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