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Con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 5°, 27 y 38. Diputado: Francisco Ricardo Sheffield Padilla (PAN). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 26 de octubre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

 

 

 

 

 


Artículo 5.

1...

2. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.

 

 

 

3…

a) a j)…

4…

 

Con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 5º, 27 y 38.

 

 

Artículo Unico: Se adiciona un numeral 2 al artículo 5º recorriéndose los actuales numerales 2, 3 y 4 para quedar como 3, 4 y 5 respectivamente y; se reforman los incisos a) del artículo 27 y q) del artículo 38 para quedar como sigue:

 

Artículo 5.- ..........

1 ...

2. Ningún ciudadano, partido o agrupación política podrá hacer uso de los Símbolos Patrios; ya sea del Escudo Nacional, la combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, así como la letra o música del Himno Nacional. Tampoco podrá hacerse uso de los emblemas, símbolos y/o logotipo en parte o en su totalidad identificados con programas e instituciones gubernamentales vigentes o ya desaparecidos.

Artículo 27.

I. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

 

 

b) a g)…

Artículo 27.- ...........

I. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales, de la utilización de los Símbolos Patrios, sean el Escudo Nacional, la combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma así como la letra o música del Himno Nacional.

 

Artículo 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) a p)…

q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

 

 

 

 

r) a s)…

2…

Artículo 38. .........

.............


q) Abstenerse de utilizar en su emblema cualquiera de los Símbolos Patrios, sea el Escudo Nacional, la combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, así como la letra o música del Himno Nacional. Tampoco podrán hacer uso de los emblemas, simbología y/o logotipo en parte o en su totalidad identificados con programas e instituciones gubernamentales vigentes o ya desaparecidos.

 

Transitorios

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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