Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 89.- ...
I a la IX. ...
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la
lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a
XX
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Con proyecto de
decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo Unico.- Se reforma la fracción X del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89.- ...
I a la IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la
lucha por la paz y la seguridad internacionales; y la protección al medio ambiente
para el desarrollo sustentable;
Transitorio
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
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