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Con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3° y el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: César Augusto Santiago Ramírez (PRI). Publicación en Gaceta Parlamentaria: Octubre 3, 2001. 

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Artículo 3

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3° y el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 3.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley, los Acuerdos Parlamentarios y demás ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

"TÍTULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento e la Cámara de Diputados

CAPÍTULO PRIMERO
De la sesión constitutiva de la Cámara

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la camara, el Secretario General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciara sus funciones el día 1o. de septiembre.

3. El Secretario General de la Cámara notificara a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandara publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicaran a la camara, por conducto de su Secretario General, a mas tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:


a) La denominación del grupo parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


"TÍTULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento e la Cámara de Diputados

CAPÍTULO PRIMERO
De la sesión constitutiva de la Cámara

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

 

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.


3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.


4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto del Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del grupo parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.

Artículo 15.

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.

2. La mesa de decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor numero de legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la mesa de decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara.

En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informara que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integraran la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionara por su nombre a quienes corresponda integrar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. El Presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El Presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquel prestara la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación me lo demande".

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (numero ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡si protesto!". El Presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará: si no lo hacen así, que la nación se los demande".

7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la mesa directiva de la camara, el Presidente de la mesa de decanos invitara a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de esta tomaran su sitio en el Salón de sesiones.

9. La elección de la mesa directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

10. En la circunstancia de que la mesa de decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir esta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

 

Artículo 15.

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

 


3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.


4. El Presidente ordenará la comprobación del quórum y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.


5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación me lo demande".

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡sí protesto!" El Presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará: "si no lo hacen así, que la nación se los demande".


7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de ésta tomarán su sitio en el salón de sesiones.


9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

10. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 16.

1. El Presidente de la mesa directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente formula: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1º. de septiembre del año que corresponda.

3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la Sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la mesa directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la mesa directiva en los términos de la formula prevista en esta ley.

Artículo 16.

1. El Presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.

3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la mesa directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

 

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta Ley.

 

CAPITULO SEGUNDO

De la Mesa Directiva

Sección Primera

De su integración, duración y elección.

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la mesa directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la mesa directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la mesa directiva de la Cámara.

 

 

6…

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CAPÍTULO SEGUNDO
De los diputados

Sección Primera
De sus prerrogativas, derechos y deberes

 


Artículo 17.

1. Los diputados son representantes del pueblo y tendrán como tales las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones.


2. Los diputados gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

3. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

4. Son derechos de los diputados:

a) Percibir las dietas, prestaciones, franquicias y viáticos que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, así como contar con un espacio en las instalaciones del edificio de la Cámara para el desarrollo de sus funciones. Las dietas y prestaciones se fijarán en el presupuesto, serán personales y sólo podrán ser objeto de descuento previa autorización expresa del diputado o por mandato judicial en los términos de la ley respectiva. Los viáticos y demás asignaciones se otorgarán conforme a los criterios que autorice la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política.

b) Decidir formar parte de un grupo parlamentario así como su permanencia en él.

c) Elegir y ser electos para integrar los órganos de la Cámara, comisiones y comités, así como para conformar comisiones de representación de la Cámara en foros, audiencias públicas y reuniones nacionales o internacionales.

d) Recibir el apoyo de los órganos técnicos y administrativos de la Cámara de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.

e) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, así como de las comisiones y comités de que formen parte. Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de las comisiones de que no formen parte.

f) Solicitar, por medio del Presidente de la Comisión a la que pertenezcan, información o documentación a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

g) Presentar iniciativas de ley o decreto en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71 de la Constitución, así como propuestas no legislativas.

h) Solicitar el uso de la palabra en el Pleno de la Cámara de acuerdo con la forma establecida para ello en el Acuerdo Parlamentario respectivo. En el caso de que después de tres peticiones no se le concediere, tendrá derecho a solicitarlo de viva voz cuando se abra el capítulo que tenga referencia con su asunto.

 

5. Son deberes de los diputados:

a) Observar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley y del Reglamento, así como de los acuerdos y prácticas parlamentarias aprobados por el Pleno.

b) Responder por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales.

c) No invocar su condición de diputado Federal en actividades mercantiles, industriales y profesionales, excepto cuando se trate de actividades docentes.

d) Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los comités, así como recabar licencia de la presidencia correspondiente, cuando por causa justificada necesite abandonar el recinto durante el curso de la sesión. No se concederá permiso alguno cuando la existencia del quórum se ponga en riesgo.

e) Emitir su voto a favor o en contra en los asuntos que se requiera, sin menoscabo de su abstención en los casos que considere prudente.

f) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos que lo requieran, así como elaborar en tiempo y con la debida forma los proyectos que les sean encomendados.

g) Observar dentro y fuera del recinto, un comportamiento acorde con su investidura.

 


Artículo 18.

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la mesa directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Sección Segunda
De su forma de organización

Artículo 18.

1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios constituidos de acuerdo a su afiliación de partido en los términos del artículo 70 constitucional.

2. Los grupos parlamentarios deberán integrarse por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta Ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen.; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

5. Los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin menoscabo alguno a las prerrogativas, derechos y deberes comunes a todos los diputados independientes, debiéndoles respetar sus derechos al igual que a todos los legisladores.

 

Artículo 19.

1. En las ausencias temporales del Presidente de la mesa directiva, los vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a 21 días en periodos de sesiones o de cuarenta y 45 en periodos de receso, la mesa directiva acordara la designación del "vicepresidente en funciones de presidente" y se considerara vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3 a 4 …

Artículo 19.

1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participa con voz y voto en la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, así como en las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos.

2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente llevará en la Cámara el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan para el sistema de voto ponderado.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones.

 

Artículo 20.

1. La mesa directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2…

 

 


Artículo 20.

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

Artículo 21.

1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

 

 


2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la mesa tendrá voto de calidad.


3. A las reuniones de la mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevara el registro de los acuerdos que se adopten.

 

 

 

Artículo 21.

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen a la Auditoría Superior de la Federación. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones, se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden creciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

SECCION TERCERA

De su Presidente

 

Artículo 22.

1. El Presidente de la mesa directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

 

 

2 a 4…

 

CAPÍTULO TERCERO
De los órganos de gobierno de la Cámara

Sección primera
Disposiciones generales

Artículo 22.

1. Para el desempeño del trabajo legislativo, la Cámara de Diputados se organiza mediante dos órganos de gobierno:

a) La Mesa Directiva; y

b) La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política.


Articulo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes:

a) a p)…

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión mas próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas publicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

 

Sección Segunda
De la Mesa Directiva

Artículo 23.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

 

 

 

 

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula u utilizando el sistema de votación electrónica.

 

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18;

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la Ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda y su Presidente citará a la sesión de instalación del Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En la elección de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

SECCION CUARTA

De los Vicepresidentes y Secretarios.

Artículo 24.

1. Los vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.


2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente

 

 

Artículo 24.

1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a 21 días en periodos de sesiones o de 45 en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del "vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley;

b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y

c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

 


Artículo 25.

1. Los secretarios de la mesa directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) a g)…

2. La Mesa Directiva acordara el orden de actuación y desempeño de los secretarios en las sesiones del pleno.

Sección Tercera
De sus atribuciones

Artículo 25.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta Ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Cumplir el orden del día para las sesiones, así como cada uno de los puntos considerados en el Acuerdo al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 38 de la presente Ley. Deberá también tomar en consideración las propuestas que de los asuntos meramente deliberativos haga la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política.

d) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

e) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

f) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial; y

g) Las demás que le atribuyen esta Ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Capitulo Cuarto

De los grupos parlamentarios.

Artículo 26.

1. Conforme a lo dispuesto por el articulo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y solo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.


3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregara a la Secretaria General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

 

 

Artículo 26.

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.


2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso; de no lograrse éste, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. A las reuniones de la Mesa Directiva concurrirá el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien apoyará al Presidente de la misma en la preparación de los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

 


Artículo 27.

1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la mesa directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la mesa directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevara el registro del numero de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho numero será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

 

Sección Cuarta
Del Presidente de la Cámara de Diputados

Artículo 27.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

 

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

 

 

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

 

Artículo 28.

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquellos.

Artículo 28.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General, las de la Cámara y las de la Comisión Permanente, así como las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos.

Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla;

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente, tomando como base el Acuerdo al que se refiere el inciso a) del artículo 38 de esta Ley;

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General y suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, así como a las reuniones de la dirección y programación de los trabajos legislativos y cumplir con las resoluciones que le correspondan;

i) Firmar, junto con el Secretario de Servicios Parlamentarios los acuerdos de la Mesa Directiva;

j) Firmar la correspondencia y las demás comunicaciones de la Cámara;

k) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario, así como formular en consulta con la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política los proyectos de resolución de la Cámara, para la interposición de controversias constitucionales;

l) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

m) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 63 constitucionales;

n) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario; y

o) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta Ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios.


Artículo 29.

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del numero de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporara a la cuenta publica de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el articulo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la mesa directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la mesa directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada grupo, el numero de grupos conformados y las características del salón de sesiones.

Sección Quinta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios

Artículo 29.

1. Los vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

 

 

 


2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quién será nombrado para tal efecto por el Presidente.

Artículo 30

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Artículo 30.

1. Los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

e) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria o que les confiera el Presidente de la Cámara.

2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los secretarios en las sesiones del Pleno.

CAPITULO CUARTO

De la Junta de Coordinación Política

SECCIÓN PRIMERA

De su Integración

Artículo 31

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.

2. Será Presidente de la junta, por la duración de la legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por si mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

3. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñara sucesivamente por los coordinadores de los grupos, en orden decreciente del numero de legisladores que los integren

 

CAPÍTULO CUARTO
De la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

Artículos 31.

1. La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.

2. Será presidente de la Junta, por la duración de la Legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

 

3. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los Grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren.

Artículo 32

1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la junta, el grupo parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.

2. Los integrantes de la junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo parlamentario.

 

Artículo 32.

1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el grupo parlamentario al que pertenezca informará de inmediato tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.

2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo parlamentario.

SECCIÓN SEGUNDA

De su naturaleza y atribuciones

Artículo 33.

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno este en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Sección Segunda
De su naturaleza y atribuciones


Artículo 33.

1. La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de Adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Artículo 34.

1. A la junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

 

 

c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;

e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normara el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y

 

 

g) Las demás que le atribuyen esta ley, o los ordenamientos relativos.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado, así como lo referente a los asuntos meramente deliberativos que se integrarán al orden del día.

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas;

 

 

 

d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;

e) Proponer al Pleno la adopción de acuerdos que regulen aquellos aspectos que no estén previstos en el presente Título de la Ley;


f) Proponer al Pleno el proyecto del Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta Ley;

g) Asignar, en los términos del Acuerdo establecido en el inciso b) del artículo 38 de esta Ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios.

h) Integrar las Juntas de Apoyo que considere convenientes para el desempeño de sus atribuciones, las que tendrán la competencia que por acuerdo determine.

i) Proponer al Pleno a los titulares de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros, del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, así como de la Contraloría Interna;

j) Nombrar y remover por causa justificada a los directores generales adscritos a las Secretarías de Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros, y del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, a propuesta en terna de los titulares respectivos. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los grupos parlamentarios;

k) Nombrar y remover por causa justificada a los subcontralores y en general al personal de la Contraloría Interna de la Cámara;

l) Las demás que le atribuyen esta Ley y los ordenamientos relativos.

Artículo 35.

1. La junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representaran tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

2. A las reuniones de la junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

2. A las reuniones de la Junta concurrirán con voz, pero sin voto los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios y Administrativos y Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

SECCIÓN TERCERA
Del Presidente de la Junta Coordinación Política

Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

 

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo, y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y

e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia junta.

 

Sección Tercera
Del Presidente de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política

Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a)Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b)Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

 

c) Proponer criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;

d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;

e) Designar un Secretario Técnico de la Junta, quien le apoyará en la preparación de los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten, con el auxilio de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y Financieros; y

f) Las demás que se deriven de esta Ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

CAPITULO QUINTO

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Artículo 37.

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

2. El Presidente de la Cámara preside la conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaria General.

 


3. La Conferencia deberá quedar integrada a mas tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada 15 días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios.


4. La conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente de la conferencia sólo votará en caso de empate.

5. Como secretario de la conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

CAPÍTULO QUINTO
De la dirección y programación de los trabajos legislativos

 

Artículo 37.

1. Para dirigir y programar los trabajos legislativos se reunirán periódicamente la Presidencia de la Mesa Directiva y la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política. El Presidente de la Cámara encabezará estas reuniones y supervisará el cumplimiento de sus acuerdos.


2. Como secretario de las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos fungirá uno de los secretarios de la Mesa Directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien le apoyará en la preparación de los documentos necesarios, así como en la elaboración del acta correspondiente y en el registro de los acuerdos.

3. En periodo ordinario de sesiones, las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos se llevarán a cabo por lo menos cada quince días, a convocatoria de su Presidente, o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios. Durante los recesos los presidentes de la Cámara y de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política acordarán su periodicidad.

4. Las resoluciones que se adopten serán por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente de la Mesa Directiva sólo votará en caso de empate.

5. Los presidentes de las comisiones podrán ser convocados a estas reuniones.

 

 

Artículo 38.

1. La conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

 

 

 


b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaria General, de las secretarias de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

 

d) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley;

e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

Artículo 38.

1. Las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos tendrán los siguientes objetivos:

a) Proponer al Pleno, durante el mes de septiembre del primer periodo de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, la adopción del Acuerdo que establezca los lineamientos para la formulación de los programas legislativos, el calendario para su desahogo y la integración del orden del día, así como el formato que habrán de seguir los debates, las reglas para el uso de la tribuna y las votaciones. Dicho Acuerdo establecerá los asuntos a tratar durante las sesiones, considerando el siguiente orden: Acta de la sesión anterior para su aprobación; dictámenes a discusión; iniciativas de ley o decreto y minutas; puntos de acuerdo; agenda política; y efemérides.

b) Proponer al Pleno, en los términos previstos en el inciso anterior, los criterios para la distribución de los espacios físicos de la Cámara, así como para la disposición de los recursos humanos, materiales y financieros de los grupos parlamentarios.


c) Acordar, con base en el criterio establecido por los incisos precedentes, los lineamientos para la formulación de los programas legislativos y de los informes de las comisiones y comités, así como de las comparecencias o conferencias con servidores públicos;

d) Acordar la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral;

e) Coordinar la planeación del trabajo en comisiones y comités; y

f) Los que se derivan de esta Ley y de los ordenamientos relativos.

3. Los acuerdos a que se refieren los incisos a), b), y c) del presente artículo regirán para toda la Legislatura y hasta la fecha en que se expidan los que habrán de regir la siguiente.

CAPITULO SEXTO

De las comisiones y los comités

SECCIÓN PRIMERA

De las comisiones

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XXXVI…

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3. ..

CAPÍTULO SEXTO
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
Disposiciones Generales

 

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. Las comisiones serán:

a) Ordinarias: Analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del área de su competencia;

b) Jurisdiccional: Interviene en los términos de ley en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;

c) De investigación: Las que se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

d) Especiales: Las que sean creadas por acuerdo del Pleno para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.

3. La Cámara contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones podrán aumentar, disminuir, o ser divididas por acuerdo del Pleno, según lo exija el despacho de los asuntos.

 


Artículo 40.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas especificas que en cada caso se señalan.

2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento y

c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del articulo 122 constitucional.

4. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección; Instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Titulo Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Sección Segunda
De las comisiones

Artículo 40.

1. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones que se mantienen de Legislatura a Legislatura, y que son aquéllas que se corresponden con los diversos ramos de la Administración Pública Federal.

2. Las comisiones establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 41.

1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

 

 

 

Artículo 41.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios están representados en la misma. Se encarga de:

a) Preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camerales;

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el Apartado A del artículo 122 constitucional.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

 

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 42.

1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes, también podrán celebrar sesiones de información y audiencia, a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que pueden aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto que se trate.

SECCION SEGUNDA

De su integración

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta 30 miembros y el encargo de sus integrantes será por el termino de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.



3. Al proponer la integración de las comisiones, la junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

4. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente.

5. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su sustitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Los integrantes de la mesa directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

 

Sección Tercera
De su integración


Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta 30 miembros, y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo las excepciones previstas por esta Ley. Ningún diputado pertenecerá a más de tres de ellas; para estos efectos, no se computará a la comisión jurisdiccional, a las de investigación y a los comités.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad, entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones, así como la situación de los diputados que no pertenecen a un grupo parlamentario.

3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios, tomando como base los elementos enunciados en el numeral anterior, así como los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.


4. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

5. Los cambios en la integración de comisiones que se hagan con posterioridad a su conformación por el Pleno, deberán ser comunicados por los Coordinadores de los grupos parlamentarios a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, la que lo informará oficialmente a la Presidencia de la Mesa Directiva para que ésta ordene su publicación en la Gaceta Parlamentaria y notifique del cambio temporal o definitivo a la Mesa Directiva de la comisión correspondiente. Todo cambio en comisiones deberá registrarse oficialmente por la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones y comités.

SECCIÓN TERCERA

Disposiciones Complementarias

Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

 


4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscara reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.

 

No tiene correlativo.

 

 

Sección Cuarta
De su organización y funcionamiento


Artículo 44.

1. Las comisiones serán coordinadas por una Mesa Directiva integrada por un Presidente y el número de secretarios que determine el Pleno.


2. Las comisiones observarán los lineamientos que a continuación se enuncian para su eficaz funcionamiento:

a) Deberán sesionar por lo menos una vez al mes, incluso en los periodos de receso.

b) Sus integrantes están obligados a acudir puntualmente a las reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la Comisión correspondiente.

c) Para iniciar las sesiones se requerirá de la mitad más uno de los diputados que integren la Comisión. En el caso de que no se reúna el quórum necesario, la sesión quedará pospuesta y se convocará nuevamente a los diputados, por lo menos con 24 horas de anticipación. Si en esta ocasión no se completa el quórum, la comisión sesionará con los diputados que estén presentes.

d) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los diputados presentes, quienes deberán firmar los dictámenes que se produzcan. Si alguno o algunos de ellos disiente del parecer de la mayoría, podrá presentar por escrito su voto particular.

e) Cuando uno o más individuos de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara.

3. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá comunicar su sustitución. Igualmente los coordinadores de los grupos parlamentarios comunicarán el cambio de adscripción o la sustitución temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros en comisiones.

4. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

5. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.

 

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de estas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al ciudadano Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Publica Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la conferencia para la dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a mas tardar 60 días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

 

 

 

 

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

 

c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente;

 

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

 

e) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne;


f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por si mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

 

 

2. No procederá solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja o al ciudadano Presidente de la República.

 

 

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo o solicitar la competencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia y trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que el secretario de Despacho o Jefe de Departamento administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

 

 

 

 

 

 

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I de la Constitución, Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar 60 días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal y para que sean consideradas en la revisión de la cuenta pública.

 

 

 

 

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

 

a) Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos cuando fuere necesario.

b) Notificar al Presidente de la Cámara su programa anual de trabajo, durante los primeros quince días del primer periodo ordinario, así como presentarle un informe mensual a cerca del desarrollo de las sesiones.

c) Dictaminar las iniciativas con proyecto de ley o decreto que le sean turnadas por la Mesa Directiva, dentro del periodo legislativo en que hayan recibido el expediente. Este plazo podrá ser prorrogado por el Pleno, a petición justificada de la Comisión.

d) Resolver los puntos de acuerdo que le sean turnados durante el periodo legislativo que corresponda, los que sólo podrán ser diferidos mediante acuerdo de la Mesa Directiva.

 

 

 

f) Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara.

 

g) Realizar las actividades que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

SECCION CUARTA

De los comités

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el comité de información, gestoría y quejas.

3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vinculas bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada legislatura.

 

 

No hay correlativo.

Sección Quinta
De los Comités


Artículo 46.

1. Los comités son órganos creados para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición de Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración e integración que señale el acuerdo de su creación.

2. La Junta de Régimen Interno y Coordinación Política propondrá al Pleno a los miembros que habrán de integrar los comités, considerando el criterio de proporcionalidad en la integración y conformación de las comisiones.

3. Los comités contarán con una Mesa Directiva integrada por un Presidente y el número de Secretarios que determine el acuerdo de su creación.

 

 

 

4. Corresponde a los comités definir los lineamientos rectores y las directivas generales en la materia a su cargo, así como vigilar su aplicación.

5. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y la atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

6. Cada uno de los Centros de Investigación a los que hace referencia el artículo 49, numeral 3 de esta Ley, contará con un Comité que deberá integrarse con diputados miembros de las comisiones cuya competencia sea acorde con las áreas respectivas de los centros.

7. A propuesta de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, el Pleno podrá constituir "Grupos de Amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales, con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada Legislatura.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la organización técnica y administrativa

 

 

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaria General.

 

 

 


2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la organización técnica y administrativa de la Cámara

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 47.

1. Para el desempeño de sus funciones constitucionales y legales la Cámara contará con el auxilio de:

a) Una Secretaría de Servicios Parlamentarios;

b) Una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros;

c) Un Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial.

2. La organización de las unidades administrativas que integran los servicios de la Cámara, estará regida por el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

SECCION PRIMERA

De la Secretaría General de la Cámara

 

Artículo 48.

1. La Secretaria General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaria de Servicios Parlamentarios y la Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido 30 años de edad;

c) Contar con titulo profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la diligencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) a f)…

 

 

 

 


Artículo 48.

1. Las Secretarías de Servicios y el Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta Ley, y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos. Sus titulares tendrán facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.

2. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como el titular del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, serán propuestos al Pleno por la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política. Su designación deberá ser resuelta por el voto de la mitad más uno de los diputados presentes.

3. Para ser designado Secretario de Servicios o titular del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Haber cumplido 30 años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. Los Secretarios de Servicios, así como el titular del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial durarán en su encargo toda la Legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos sólo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los diputados presentes en el Pleno.

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

 

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

 

a) Servicios de asistencia técnica a la presidencia de la mesa directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones publicas;

b) Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quórum de asistencia; computo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno;

c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la versión estenografíca; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y

f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografia; e informática parlamentaria.

2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el estatuto.

3. ..

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios

Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con el Secretario, las direcciones generales que determine el Estatuto y el personal adscrito al Servicio Civil de Carrera. Confiere unidad de acción a los siguientes servicios:

a) Asistencia técnica a la presidencia de la Mesa Directiva;

 

 

 


b) Servicios de la sesión;

 

 

 


 

 

c) Apoyo a las comisiones;

 

 

 


d) Diario de los debates;

 

 

e) Archivo; y

 

 


f) Bibliotecas.

 

 

2. La Cámara contará también, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Superiores y de Opinión Pública.

 

Artículo 50.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la mesa directiva;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;


c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la camara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

 

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo 50.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta Ley;

 

b) Asistir a la Mesa Directiva en la formulación del orden del día y durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;


c) Auxiliar a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política, en los asuntos que sean competencia de su Secretaría;

 

d) Coadyuvar con las comisiones en la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos, así como proporcionarles el apoyo técnico que requieran;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

f) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado;

g) Proponer a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política una terna para el nombramiento de los titulares de las direcciones generales adscritas a su Secretaría, tomando

para ello en consideración a los miembros del Servicio Civil de Carrera; y

h) Cumplir las demás funciones que le confieren esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

SECCIÓN TERCERA
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 51.

1. La Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:


a) Servicios de recursos humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;

b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas, y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;

c) Servicios de recursos materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales;

d) Servicios generales y de informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de computo, y asesoría y planificación informática;

e) Servicios jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

f) Servicios de seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno y

g) Servicios médicos y de atención a diputados.

2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el estatuto.

 

Sección Tercera
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con el Secretario, los directores generales que determine el Estatuto y el personal adscrito al Servicio Civil de Carrera. Confiere unidad de acción a los siguientes servicios:

a) Recursos humanos;

 

 

 

b) Tesorería;

 


c) Recursos materiales;

 


d) Servicios generales y de informática;

 

 

 

 

e) Servicios jurídicos;

 


f) Servicios de seguridad; y

 


g) Servicios médicos y de atención a diputados.

 

 

Artículo 52.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

 

Artículo 52.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

 

b) Auxiliar a las unidades administrativas a las que se refiere el numeral 2 del artículo 47, en la formulación de los programas de naturaleza administrativa y financiera;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara;

d) Proponer a la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política una terna para el nombramiento de los titulares de las direcciones generales adscritas a su Secretaría, tomando para ello en consideración a los miembros del Servicio Civil de Carrera; y

e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

 

 

 

 

No tiene correlativo.

Sección Cuarta
Del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial de la Cámara de Diputados

Artículo 52-bis.

1. El Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial es responsable del control de los bienes muebles e inmuebles de la Cámara y de vigilar la observancia de las normas para la contratación de obras y adquisición de bienes; asimismo, velará por el respeto arquitectónico de las instalaciones, por lo que para cualquier alteración en su entorno físico se requerirá, además del acuerdo expreso de la entidad que la ordene, la aprobación de este Órgano.

2. Su titular será designado conforme a lo establecido en la presente Ley y tendrá a su cargo las unidades administrativas necesarias para la ejecución de sus funciones.

3. Para supervisar el cumplimiento de las funciones del órgano de Control y Vigilancia Patrimonial se constituirá un Comité integrado por un diputado de cada grupo parlamentario.

SECCION CUARTA

De los órganos técnicos de la Cámara

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta de dicha conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno.

 

Sección Quinta
De los órganos técnicos de la Cámara


Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, a propuesta de la Junta de Régimen Interno y Coordinación Política. El Contralor durará en su encargo toda la Legislatura, pudiendo ser reelecto. Podrá ser removido sólo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los diputados presentes en el Pleno.

 

 

2. La Contraloría tendrá a su cargo:

a) Recibir quejas, realizar investigaciones y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma; y

b) La auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a los grupos parlamentarios, los que deberán presentar a la Contraloría un informe semestral con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgue. La Contraloría auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara.

3. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la Cámara a la entidad de fiscalización superior de la Federación para los efectos legales conducentes.

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la mesa directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.

 

Artículo 54.

La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de publicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el estatuto del servicio de carrera y se estructura con las oficinas que se requieran

Artículo 55.

La Unidad de Capacitación y Formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentario, y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador, nombrado en los términos que establezca el Estatuto y se estructura con las oficinas que se requieran.

SECCIÓN QUINTA

Disposiciones Generales

Artículo 56.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

Sección Sexta
Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 56.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:


a) La estructura de cada una de las secretaríasy sus relaciones de mando y supervisión; y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del estatuto y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetara a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.

3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del articulo 123 de la Constitución, por esta ley y por el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Artículo 57.

1. Las normas y procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario, y administrativo y financiero de la Cámara, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. La promoción de sus miembros incorpora los niveles o rangos comprendidos hasta director de área o puestos análogos.

 


b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario, administrativo y financiero en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

 

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el Estatuto.

3. Los miembros de los servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente Decreto.

TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando la Secretaría General, serán readscritos a las Secretarías de Servicios Parlamentarios, y de Servicios Administrativos y Financieros, según corresponda conforme a la naturaleza de las funciones que desempeñen.

CUARTO. Por única ocasión, para la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, los Acuerdos a los que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 38 correspondiente al ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto, se expedirán dentro de los sesenta días posteriores a su entrada en vigor.

QUINTO. Las unidades o dependencias de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros que realicen funciones concedidas en el presente Decreto al Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, quedarán readscritas a éste.

 

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