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Con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 9°; un artículo 9-Bis y una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Senador José Carlos Cota Osuna (PRI). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 16 de octubre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 


Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I a VIII ...

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 9°, un artículo 9 – Bis y una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción IX al artículo 9º; un artículo 9º-Bis, y una fracción XVII al artículo 15, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I a VIII. .............

IX. Las realizadas por visitantes extranjeros siempre y cuando estas se hayan realizado en los establecimientos autorizados para tal efecto, los cuales solicitarán el mecanismo libre de impuesto.

 

 

No hay correlativo.

Artículo 9-Bis. La procedencia de la exención a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá un programa de compras libres de impuestos, en el que señalará los montos máximos susceptibles de devolución para cada adquiriente de los bienes, las características que deben reunir los adquirientes, y las demás modalidades a que estarán afectas las empresas enajenantes participantes y las agencias de reembolso para poder participar dentro del programa.

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público operará un registro de establecimientos comerciales y de agencias de reembolso que podrán operar el programa;

III. Las personas que gocen de este beneficio deberán ser residentes en el extranjero y encontrarse de visita temporal en territorio nacional.

IV. En lo relativo al procedimiento de reembolso y en lo no provisto en el presente artículo, se estará a lo que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a XVI. ...

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a XVI. ...

XVII. La prestación de servicios turísticos proporcionados dentro del territorio nacional con motivo de la visita de grupos y convenciones de personas residentes en el extranjero y que se internen en el país de manera temporal.

Para los efectos de esta fracción, se consideran servicios turísticos los paquetes prepagados de transportación, hospedaje, alimentación y renta de salones y equipo necesarios para la realización de eventos o convenciones, así como a los servicios que adicionan y complementan a éstos.

 

 

 

Artículo Transitorio

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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