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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I a VIII ... |
Con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 9°, un artículo 9 Bis y una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción IX al artículo 9º; un artículo 9º-Bis, y una fracción XVII al artículo 15, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IX. Las realizadas por visitantes extranjeros siempre y cuando estas se hayan realizado en los establecimientos autorizados para tal efecto, los cuales solicitarán el mecanismo libre de impuesto. |
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Artículo 9-Bis. La procedencia de la exención a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes:
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Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: I. a XVI. ... |
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
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Artículo Transitorio Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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