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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Con las reformas publicadas el 1° de Enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta el artículo 80-A desaparece de la Ley. |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. "ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 80-A. ... Tabla... ........... .......... Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo, por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, a excepción de las aportaciones patronales aportadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones a los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, tanto a nivel federal como estatal, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio. ......... ............. ........ . .......... |
Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La aplicación del artículo 80-A que se reforma mediante el presente decreto, deberá aplicarse retroactivamente a favor de quienes hubiesen realizado el cálculo del monto del subsidio acreditable sin tomar en consideración las cuotas al IMSS, INFONAVIT, SAR, así como a las Instituciones de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, tanto a nivel federal como estatal, durante los últimos cinco ejercicios fiscales. ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del estado mandata a la Primera Comisión de Asuntos Agrarios y del Trabajo, a efecto de dar seguimiento a la iniciativa de decreto que se aprueba remitir al Honorable Congreso de la Unión e informe del resultado de la misma al pleno de esta soberanía. ARTICULO TERCERO.- El Congreso del estado acuerda remitir el presente punto de acuerdo a todas y cada una de las Legislaturas de los estados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que, de estimarlo procedente, hagan suya la iniciativa de decreto aprobada por este Poder Legislativo y remitan el acuerdo respectivo ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Reiteramos a usted, las seguridades de nuestra alta consideración y respeto. |
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