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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 73.- ... XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;
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Con proyecto de Decreto que adicionan los artículos 73 fracción XXIX D y 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 73, fracción XXIX-D, en los siguientes términos:
Artículo 73. ............. XXIX-D. Para expedir leyes, sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; así como para establecer las bases de coordinación de las acciones concurrentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en los programas de Desarrollo Social para la superación de la pobreza, la marginación y la exclusión social. |
Artículo 115. ... V. ................ a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del articulo 27 de esta constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; |
Artículo
Segundo.- Se adiciona el artículo 115, fracción V, en los siguientes términos: Artículo 115. ...
j) Participar, conjuntamente con la Federación y los Estados, en la formulación y ejecución de los programas de desarrollo social para la superación de la pobreza, la marginación y la exclusión social. |
Transitorios Artículo Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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