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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, fracción XXIX-D y 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación para el desarrollo social. Diputado: Narciso Alberto Amador Leal (PRI). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: Octubre 30, 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

 

Artículo 73.- ...

XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;

 

 

 

 

Con proyecto de Decreto que adicionan los artículos 73 fracción XXIX D y 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 73, fracción XXIX-D, en los siguientes términos:

 

Artículo 73. .............

XXIX-D. Para expedir leyes, sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; así como para establecer las bases de coordinación de las acciones concurrentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en los programas de Desarrollo Social para la superación de la pobreza, la marginación y la exclusión social.

 

Artículo 115. ...

V. ................

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del articulo 27 de esta constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 115, fracción V, en los siguientes términos:

Artículo 115. ...

V. ................

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

j) Participar, conjuntamente con la Federación y los Estados, en la formulación y ejecución de los programas de desarrollo social para la superación de la pobreza, la marginación y la exclusión social.

Transitorios

Artículo Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

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