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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70, 71, 72 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dip. César Augusto Santiago Ramírez. Grupo Parlamentario del PRI. Fecha de Publicación en Gaceta Parlamentaria: Octubre 3, 2001. |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 70. El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia. |
Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70, 71, 72 y 77 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO UNICO. Se reforman y adicionan los artículos 70, 71, 72 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 70. ... El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, y determinará las bases de los procedimientos que le correspondan al Congreso, a cada una de sus Cámaras y a la Comisión Permanente. ......... Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia. La iniciativa para expedir dicha ley o para reformarla corresponderá exclusivamente a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal." |
Artículo 71.
I. II. III. . Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates. |
Artículo 71.
... I. ... II. ... III. ...... Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe la normatividad aplicable. |
Artículo 72. Todo
proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se
discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: a) b) c) . d) e) f) g) h) i) j)... k) No tiene correlativo
|
Artículo 72.
Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la normatividad aplicable
conforme a las siguientes reglas: a) ... b) ... c) ... d) ... e)... f) ... g) ... h) ... i) ... j) ............ k) Las iniciativas de ley o decreto que se presenten durante una Legislatura, sólo podrán ser conocidas durante el ejercicio constitucional de la misma. |
Artículo
77
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; II III IV |
Artículo 77.
... I. Dictar resoluciones relativas a su régimen interior. II . III . IV |
Artículo 3. 1. 2. Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto. |
ARTICULO
SEGUNDO. Se reforma el artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos. "Artículo 3. 1... 2. Las iniciativas de reformas y adiciones a la presente ley, corresponderá a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto." Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos que se opongan a lo señalado en el presente decreto. |
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