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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 182-A, 185 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Diputada Olga Patricia Chozas y Chozas (PVEM). Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 10 de octubre de 2001. Ver Cuadro Comparativo

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto por el que se reforman los artículos 38, 182-A, 185 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 38, 182-A, 185 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue.

ARTICULO 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) ..........

b) .........

.........

........

..........

s) Utilizar sus gastos de propaganda impresa, únicamente en materiales reciclados o de reuso o biodegradables.

t) Las demás que establezca este Código.

   

ARTICULO 182-A.

1. ...

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados y otros similares;

II. Comprenden también los realizados en mantas, volantes, pancartas, propaganda utilitaria y otros similares, siempre y cuando esta sea elaborada con materiales reciclados o de reuso o biodegradables.

b) ...........

................

   

ARTICULO 185.

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá emplear materiales reciclados o de reuso o compuesta por materiales biodegradables y contener, en todo caso también, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límites que lo señalado en el numeral anterior, en los términos del artículo 7º de la Constitución, en el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades terceros y a las instituciones y valores democráticos.

  ARTICULO 269.

1. ...

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38, 185 y demás disposiciones aplicables de este código

 

 

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