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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, relativas al Premio Nacional de Periodismo y de Información. Ejecutivo Federal. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 27 de noviembre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
 

 


              Ley de Premios, Estímulos y                     Recompensas Civiles

Artículo 6.- ...

I a IV.- ...

V.-De periodismo y de información;

VI a XI.- .............

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Unico.- Se deroga la fracción V del artículo 6º, así como los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, que integran el Capítulo IX, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I a IV.- ...

V.- Se deroga.

VI a XI.- .............

Articulo 60. Podrá otorgarse un premio nacional de periodismo impreso y de información por otros medios, en los siguientes campos.

I.-noticias;

II.-fotografia o filmes;

III.-Reportajes, crónicas o entrevistas;

IV.-Artículos de fondo o comentarios;

V.-caricaturas, portadas o cartones;

Vi.-publicaciones o programas de divulgación cultural.

Artículo 60.- Se deroga.

Articulo 61 Los anteriores premios se concederán en concurso doble: por un lado las personas físicas y, por otro, las organizaciones responsables.

Artículo 61.- Se deroga.

Articulo 62. Merecerán estos premios quienes notoriamente se distingan, según lo exija la naturaleza de cada campo, por el uso correcto de los medios de expresión y la estética de la presentación; además, por la veracidad y objetividad de las informaciones, de los artículos y de los programas culturales, mas el interés que susciten, así como por el efecto socialmente benéfico que produzcan. Esta última condición será la consideración básica para premiar publicaciones o programas destinados a la niñez y a la juventud. El otorgamiento de estos premios no estará condicionado por la mayor o menor amplitud del publico del correspondiente órgano de difusión.

Artículo 62.- Se deroga.

Articulo 63.   Los premios de que trata este capitulo se tramitaran en la secretaria de gobernación, por conducto de un consejo de premiación integrado por el secretario de dicho ramo, quien lo presidirá, mas los correspondientes subsecretarios de la presidencia, de educación publica y de comunicaciones y transportes, mas un representante que designe el procurador general de la republica.

Artículo 63.- Se deroga.

Articulo 64 . Los premios consistirán en medalla. Tratándose de personas físicas, cada premio se acompañara de 50 mil pesos en efectivo.

Artículo 64.- Se deroga.

Articulo 65 . Por cada año habrá una asignación de premios. Para el otorgamiento se tomaran en cuenta la actuación durante el último año y la trayectoria periodística de los candidatos.

Artículo 65.- Se deroga.

Articulo 66 . Es libre el derecho a proponer candidaturas para los premios de que trata el presente capitulo y el consejo de premiación procurara que los órganos de difusión así lo hagan saber al publico; pero el propio consejo solicitara a las organizaciones gremiales y sociales de periodistas, a mas tardar en el mes de marzo de cada año, le presenten proposiciones. El registro de candidaturas del año de que se trate, se cerrara el 30 de abril.

Artículo 66.- Se deroga.

Articulo 67 . Habrá un jurado para los campos I, II y III; otro para los campos IV y V, y uno más para el campo VI. Para integrarlos, el consejo tomara en cuenta a los representantes que al efecto designen, por solicitud del propio consejo, las universidades que cuenten con la de periodismo u otra semejante entre las carreras que tengan establecidas, las organizaciones gremiales o sociales de periodistas y las organizaciones empresariales del periodismo y del radio y la televisión; pero en todo caso se preferirá a quienes con anterioridad hayan sido premiados. Los jurados deberán quedar integrados a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Artículo 67.- Se deroga.

Articulo 68. Los premios se entregaran el 7 de junio del año correspondiente. En lo demás se estará a lo dispuesto en el articulo 5o.

Artículo 68.- Se deroga."
  Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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