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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61.- Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamas podrán ser reconvenidos por ellas.
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Con Proyecto de decreto que adiciona los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 61 y un cuarto párrafo al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 61.- La Ley establecerá lo necesario para que los Diputados y Senadores difundan las actividades del Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos, el uso de tiempos oficiales y a través de los medios con que opere directamente el Congreso. |
Articulo 65
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Artículo 65.-
....... ..... ..... En los periodos de receso, los Diputados y Senadores acudirán a los distritos y entidades federativas, para conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar tramite de las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus actividades. |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4° 1 2... 3 4 |
Artículo Segundo.- Se adicionan: el numeral 5 al artículo 4º; el numeral 2 al artículo 28; dos párrafos al numeral 2 del artículo 46 y se agrega un numeral 4 a este mismo artículo; y, finalmente, se reforman los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4º. 1.- ........... 2.- ......... 3.- ......... 4.- .......... 5. En los periodos de receso, los Diputados y Senadores que no formen parte de la Comisión permanente o tengan encomiendas especificas de las Mesas Directivas, conocerán del estado que guardan las demarcaciones que representan y atenderán a la ciudadanía, debiendo presentar y difundir ampliamente un informe anual de actividades legislativas, de gestión y de representación en las que hubiesen participado. En todo caso, darán tramite de las demandas ciudadanas ante las autoridades municipales, estatales, federales o del Poder Judicial, según corresponda. |
Artículo 28. 1... |
Artículo 28. 1.- ......... 2. En el Presupuesto anual de Egresos de la Cámara de Diputados, se dispondrá lo necesario para que los Diputados estén en posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de atención a la ciudadanía, así como para su amplia difusión en las demarcaciones que representan. |
Sección Cuarta De los Comités Artículo 46. 1... 2
3 . |
Sección Cuarta De los Comités Artículo 46. 1.- ........ 2.- ........... En el Presupuesto de la Cámara, se dispondrá lo necesario para establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de dichos Distritos Electorales Federales, que estarán a cargo de los Diputados Uninominales. El comité presentará, anualmente, a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, una propuesta para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere una partida presupuestal que será ejercida por las dependencias y entidades que corresponda, de acuerdo a las prioridades que establezcan los Diputados en cada uno de los Distritos Electorales Federales. 3.- ........... 4. Para difundir adecuada y ampliamente las actividades legislativas y de atención ciudadana de los Diputados Federales, se formará el Comité de Comunicación Social que deberá integrar, a propuesta de cada uno de los Diputados, un proyecto de programa y de presupuesto que permita a los Legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos oficiales de Radio y Televisión, y a los medios electrónicos y escritos comerciales y culturales, de mayor impacto en las demarcaciones que representan. |
Artículo 131. 1.- El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa. |
Titulo Quinto Artículo 131 1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los diputados y senadores, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables; dispondrá de las retransmisoras necesarias para tener cobertura en los 300 Distritos Uninominales que integran la representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión; y dispondrá del presupuesto necesario para que los Diputados y Senadores accedan a las estaciones de radio y televisión comerciales de mayor impacto en las demarcaciones que representan. En el caso de los canales culturales, ambas Cámaras celebrarán convenios en los términos de la Legislación aplicable. 2. Los canales tienen por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso, de la Comisión Permanente y de los diputados y senadores; así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa y de representación de los legisladores federales. |
Artículo 132. 1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. 2 3 4 5. La organización y funcionamiento del canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. |
Artículo 132 1. Para la conducción de las actividades que desarrollan los canales, se constituye la Comisión Bicamaral de los Canales de Radio y Televisión del Congreso de la Unión. 2. ......... 3. ....... 4. .......... 5. La organización y funcionamiento de los canales se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. |
Transitorios Artículo Unico.- Las presente adiciones y reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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