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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. Diputado: Feliciano Calzada Padrón (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 14 de noviembre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

 

 

 

 

 

Artículo 47…

I a XX…

XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan,

 

 

 

 

 

XXII a XXIV…

Con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y del Código Penal Federal.

Artículo Unico.-: Se adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y adiciona la fracción VI y una modificación al último párrafo del artículo 214, Titulo décimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Titulo Tercero

Responsabilidades Administrativas

CAPITULO I

Sujetos y Obligaciones del Servidor Público

Artículo 47

 

 

XXl.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan, y;

Abstenerse, en el ejercicio de sus funciones, de prejuzgar o divulgar información o datos relacionados con el ejercicio de servidores o ex servidores públicos que puedan causarles daño moral.

Código Penal Federal

Titulo Décimo

Delitos Cometidos por Servidores Públicos

CAPITULO II

Artículo 214…

I. a IV…

V.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o perdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Al infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

Código Penal Federal

Titulo Décimo

Delitos Cometidos por Servidores Públicos

CAPITULO II

Artículo 214

 

 

 

 

V.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o perdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI.- En el ejercicio de sus funciones y/o haciendo uso de los recursos y medios a su disposición por el cargo que desempeña, prejuzgue o divulgue información o datos que imputen a una persona física o moral un hecho cierto o falso que pueda causarle deshonra o perjuicio.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 216…

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

 

 

Artículo 216… (Coalición de servidores públicos)

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

Artículo 221.- Comete el delito de trafico de influencia:

I a II…

III…

Al que cometa el delito de trafico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221.- Comete el delito de trafico de influencia:

I a II…

III…

Al que cometa el delito de trafico de influencia, se le impondrán de tres años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 224…

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

Artículo 224…

………..

……

 

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Código Federal de Procedimientos Legales

 


Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I…

1) a 34)…

II a XV …

 

 

Artículo Segundo. Se adicionan los incisos 35 a 45 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

 

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

 

1) a 34) ...

 

35) Ejercicio indebido del servicio público, en la modalidad prevista en las fracciones III, IV y V.

36) Coalición de servidores públicos, previsto en el artículo 216.

37) Uso indebido de atribuciones y facultades, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 217.

38) Concusión, en la modalidad contenida en el último párrafo del artículo 218.

39) Intimidación, previsto en el artículo 219.

40) Ejercicio abusivo de funciones, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 220.

41) Tráfico de influencia, previsto en el artículo 221.

42) Cohecho, en la modalidad prevista en el penúltimo párrafo del artículo 222.

43) Peculado, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 223.

44) Enriquecimiento ilícito, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 224.

45) Delitos contra la administración de justicia, cometidos por los servidores públicos, previstos en el artículo 225.

II a XIV ...

 

 

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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