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TEXTO QUE SE PROPONE |
Con motivo de las reformas publicadas el 1° de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación , en el texto que se propone queda sin interés jurídico ya que el articulado del texto vigente se reformo en su totalidad. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y los artículos 2 y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Artículo Primero.- Se reforman los artículos 13; 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
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Artículo 13.
V. 15%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la generación eléctrica de alta eficiencia energética. VI. 25%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la generación eléctrica hidráulica, solar, geotérmica, maremotriz, eólica, biomasa y cogeneración. |
Artículo 44. ... I. al IX. ... X. ... a. ... b. ... c. ... d. Equipo destinado a la generación eléctrica hidráulica, solar, geotérmica, maremotriz, eólica y biomasa. XI y XII. .............. |
Artículo 45. ... I. al XIV. ... XV. 7% Para activos destinados a la generación, transmisión, transformación y distribución de electricidad. XVI. 10% para activos destinados en la generación de energía eléctrica de alta eficiencia energética. |
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 2 y 2A de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue: Artículo 2. ... I. ... A. al J. ... K. Combustóleo 40% II y III. ............ |
Artículo 2A. ... I. al VI ... La tasa que se obtuvo conforme a la fracción V de este artículo en lo correspondiente a diesel para uso automotor, para uso industrial de alto y bajo azufre, exceptuando al diesel para uso en vehículos marinos, se incrementara multiplicándose por el factor de toxicidad 1.18. |
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto. |
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