| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Diputado: Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN) Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 28 de noviembre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
 

 

Artículo 33. ................

...

...

...

En caso de los municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del fondo para la infraestructura social municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el ejecutivo federal a través de la secretaria de desarrollo social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

...

I a V ...

Iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Unico.- Se adiciona al 4º párrafo la siguiente leyenda para quedar como sigue:

Artículo 33. ................

...

...

...

En caso de los municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Así mismo podrán destinar hasta un 5% del total de los recursos de el Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda para elaborar los proyectos ejecutivos de infraestructura que se realizarán en su territorio, y hasta un 3% para implementar un programa de supervisión en la ejecución de dichas obras que asegure que las mismas cumplan con la normatividad establecida. Adicionalmente los estados y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones los estados y municipios deberán:

I. ................

II. ............

III. ..............

IV. .............

V. ..........

 

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |