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TEXTO VIGENTE |
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Ley Aduanera.
Artículo 14.- El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominara recinto fiscalizado. La concesión a que se refiere este articulo, se otorgara hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del decimoctavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión solo se otorgara a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria. La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgara a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijaran entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del articulo 15 de esta ley. |
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. ARTICULO UNICO.- Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un párrafo para
quedar como quinto, pasando los existentes a ser los párrafos sexto y séptimo, del
artículo 14; se adiciona un nuevo artículo 15-A; se adiciona un nuevo artículo 15-B; se
adiciona un nuevo artículo 15-C; se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo
43; se adiciona un nuevo artículo 43-A; se reforma la fracción II, y se adiciona la
fracción VII, al artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III
del artículo 54; se reforma el segundo párrafo de la fracción III, y se adiciona con un
segundo párrafo la fracción IV del artículo 59; se reforma la fracción III del
artículo 127; se reforman las fracciones II, III, y penúltimo párrafo del artículo
151; se reforma el segundo del artículo 153; se deroga el tercer párrafo del artículo
153; se reforma y adiciona en un párrafo el artículo 158; se reforman el párrafo
tercero de la fracción VI, del artículo 160; se reforma el segundo párrafo del
artículo 161; se reforma el inciso g) de la fracción VII del artículo 162; se reforma
la fracción IV del artículo 164; se reforma la fracción II del artículo 176; se
reforma la fracción IV del artículo 178; se reforma, la fracción XIV del artículo 184;
se reforma el primer párrafo del artículo 185 y; se adiciona la fracción II del
artículo 185; disposiciones todas de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: Art. 14.- ... La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado. La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales o de los recintos portuarios en el caso de la aduanas de trafico marítimo y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria. Para los efectos del párrafo anterior, podrán ser concesionados como recintos fiscalizados, los parques industriales o terminales multimodales de carga que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria.
La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que al efecto se establezcan.
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(no tiene correlativo) |
Art. 15-A.- Tratándose de inmuebles localizados en terrenos colindantes a los recintos fiscales en aduanas fronterizas o ubicados dentro o colindantes a los recintos portuarios, o dentro de los parques industriales o terminales multimodales de carga, cuya explotación se encuentre relacionada con la importación y exportación de mercancías, la autoridad aduanera podrá habilitar las superficies que integren los citados inmuebles, como áreas fiscalizadas susceptibles de operar a través de terceros, señalando para ello los lineamientos de operación, control y vigilancia aplicables al ingreso y salida de mercancías y personas. |
(no tiene correlativo) |
Art. 15-B.- Para efectos de lo previsto en el artículo 15-A de esta Ley, en el caso de inmuebles localizados en terrenos colindantes a los recintos fiscales en aduanas fronterizas, o en inmuebles ubicados dentro o colindantes a los recintos portuarios, o dentro de los parques industriales o terminales multimodales de carga, la Secretaría podrá autorizar a los particulares el establecimiento de centros de distribución de mercancías a territorio nacional, únicamente para abastecimiento propio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Ser personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas. B) Ser legal poseedora del inmueble en el que se vaya a prestar el servicio, mismo que deberá colindar con el recinto fiscal o encontrarse dentro del mismo. C) Presentar solicitud ante la autoridad aduanera formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, anexando la documentación que señale la Secretaría mediante reglas. D) Los demás que establezca la Secretaría mediante reglas. |
(no tiene correlativo) |
15-C.- Los particulares que obtengan concesión para operar como recintos fiscalizados, en inmuebles dentro de recintos portuarios, o colindantes con los mismos, o bien en parques industriales o terminales multimodales de carga, deberán cumplir con lo siguiente: I.- Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En éste último supuesto, el beneficio principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobra las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario. II.- Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 primeros días del mes de que se trate, por la autorización a que se refiere esta fracción, un aprovechamiento del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior. |
Artículo 43.- Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuara el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su
volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del
resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera
ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si
las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores
aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías
de inmediato. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.
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Art. 43.- ..........
....................
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento de las mercancías, se detecten irregularidades, los importadores y exportadores, a través de sus agentes o apoderados aduanales podrán solicitar la realización de la Junta Técnica Consultiva, la cual deberá ser acordada de inmediato por la autoridad aduanera, con el propósito de que ésta emita una resolución, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas. Las resoluciones que corroboren la declaración efectuada por el agente o apoderado aduanal en el pedimento respectivo, constituirán resolución favorable al contribuyente. Si existiendo una resolución a favor del importador o exportador en una junta técnica consultiva o bien no detectándose irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.
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(no tiene correlativo)
(no tiene correlativo) |
Art. 43-A.- La Junta Técnica Consultiva, a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por las siguientes personas: I. El importador, exportador o su representante legal. II. El agente o apoderado aduanal que promueve el despacho de la mercancía. Los anteriores podrán ser asistidos por uno o varios peritos. III. Un miembro de la Confederación, sus cámaras o asociaciones que represente los intereses de los sujetos que participaron en la operación. IV. El administrador de la Aduana. V. Las personas que practicaron el reconocimiento aduanero o el segundo reconocimiento. Otros que designe el Administrador de la Aduana a fin de allegarse de los medios necesarios para resolver. De toda sesión de la Junta Técnica Consultiva se levantará un acta de hechos en la que se asentará la decisión tomada por la Junta respecto de la irregularidad detectada. Las decisiones de la Junta Técnica Consultiva deberán de notificarse a las partes dentro de las 72 horas siguientes a aquel en que se haya efectuado la misma, especificando claramente los argumentos que dieron lugar a la resolución, la cual será obligatoria para las partes. En caso de que se haya determinado que le asiste la razón al importador o exportador, conforme a la declaración hecha por el Agente o apoderado aduanal, dicha decisión tendrá el carácter de resolución favorable al contribuyente. No obstante lo anterior, para el caso de controversias en la clasificación arancelaria, y de no notificarse la resolución dentro del plazo que se indica, se entenderá que la fracción arancelaria declarada en el pedimento respectivo, es la correcta de conformidad con lo dispuesto en el cuarto y sexto párrafo del artículo 48 de esta Ley. |
Artículo 53.- Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación: I.- Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato. II.- Los agentes aduanales, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados. III.- IV.- V.- VI.- (no tiene correlativo) |
Art. 53.- Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
II.- Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por las que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en su caso. ...
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Artículo 54.- El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos: I..- II.- De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia; entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se de alguno de los siguientes supuestos: A) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%. B) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el articulo 86-A, fracción I, de esta Ley.
III.- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo, se encuentra vigente a la fecha de la importación y el criterio para trato arancelario preferencial asentado en el mismo corresponde a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate. IV.
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Art. 54.- El
agente aduanal será responsable solidario en su caso, de la veracidad y exactitud de los
datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las
mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el
importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las
demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan
para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás
leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en los siguientes
casos: I.- .......... II.- De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a disposición de las autoridades aduaneras en los términos del artículo 162, fracción VII, de esta Ley, la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del mismo ordenamiento. Asimismo, el Agente Aduanal no será responsable cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley.
III.- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
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Artículo 59.- Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: I.- II.- III.-
Tratándose de despachos en los que intervenga agente aduanal, igualmente deberá hacerle entrega del documento en el que consta el mandato que compruebe el encargo que se le hubiere conferido, el cual podrá expedirlo para una o mas operaciones o por periodos determinados. El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el Reglamento de esta Ley.
IV. Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento.
(no tiene correlativo) |
Art. 59.- Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: I.- ..........
II.- ................ III.- ............
Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por períodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación. IV.- Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría, para lo cual deberánencontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento. En todo caso, la autoridad aduanera podrá dar de baja del referido padrón al importador, previo notificación a éste, cuando el mismo incumpla las obligaciones previstas en el presente artículo o incurra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley. |
Artículo 127.- El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.
Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- II.- III.- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.
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Art. 127.- El régimen de tránsito interno, se promoverá, por conducto de agente o apoderado aduanal. .................. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. ............ II.- ................... III.- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante reglas. |
Artículo 151.- Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: I.- II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del articulo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
IV.- V.- a VII.- En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o los administradores regionales de aduanas, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, solo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.
Se embargarán precautoriamente los medios de transporte, sin incluir las mercancías que los mismos transporten, cuando con ellos se ocasionen daños en los recintos fiscales, con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.
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Art. 151.- Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: I. ............. II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta Ley, con excepción de las Normas Oficiales Mexicanas, y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. III.- Cuando con motivo de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación distintas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta. .............
(segundo párrafo) En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o administradores centrales de aduanas, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
........... (penúltimo párrafo) Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, solo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada. En todo caso, las mercancías que sean donadas en los términos que establece el artículo 61 de esta Ley, y que con motivo del primer reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero, o bien del ejercicio de las facultades de comprobación practiquen las autoridades aduaneras, se embarguen mercancías conforme lo dispuesto en el presente artículo, éstas quedarán liberadas de inmediato, siempre y cuando el interesado, comprueben contar con la autorización correspondiente, en su caso, para importar mercancías donadas a su favor. ............ |
Artículo 153.- El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el articulo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el titulo III, capitulo III, sección primera de esta Ley en los casos a que se refiere el articulo 151 fracción VII de esta Ley, la autoridad que levanto el acta a que se refiere el articulo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la resolución definitiva, la provisional tendrá tal carácter.
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Artículo 153.- ....
Cuando el interesado presente pruebas que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII, de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución provisional absolutoria, sin que en estos casos se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. No obstante que el interesado presente o no las pruebas a las que se refiere el presente artículo, las autoridades aduaneras deberán de dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, se procederá conforme lo dispone el último párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. .................. |
Artículo 158.- En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía.
(no tiene correlativo) |
Art. 158.- En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I, inciso e) de esta Ley, o no se compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras procederán a retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía, o se cumpla con la norma oficial mexicana de que se trate. Tratándose de casos distintos a los que se refiere el párrafo anterior y de no existir causales de embargo precautorio, por ningún motivo procederá la retención de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras. |
Artículo 160.- El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar: I. a VI.- Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios. Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.
VII.- Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el numero confidencial personal que le asigne la Secretaría. VIII.- IX.-
X.-
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Art. 160.- El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar: I a VI.- ............ Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con sus mandatarios.
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Artículo 161.- El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que se expidió la patente, sin embargo podrá promover ante otras el despacho para el régimen de tránsito interno, cuando las mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción. El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del articulo 163 de esta Ley y obtenga autorización de las autoridades aduaneras.
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Art.- 161.- ... El agente aduanal podrá actuar hasta en 3 aduanas mas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley y obtenga autorización de las autoridades aduaneras.
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Artículo 162.- Son obligaciones del agente aduanal: I.- a VI.- VII.- Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la secretaria y con los siguientes documentos: a) a f)
g) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías. Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría. VIII.-... IX.- X.- XI.- |
Art. 162.- Son obligaciones del agente aduanal: I a VI.- ......... VII.- Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:
a) a f) ...
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III, del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el encargo conferido. |
Artículo 163.- Son derechos del agente aduanal: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.-
(no tiene correlativo) |
Art.163.- Son derechos del agente aduanal: ...........
VII.- Nombrar a un agente aduanal adscrito, el cual deberá cumplir en todo caso con los mismos requisitos que se exigen para ser agente aduanal, según lo dispuesto por el artículo 159 de esta Ley, pudiendo optativamente cumplir con el requisito establecido en la fracción IX de dicho numeral, mediante la acreditación de la norma técnica de competencia laboral que al efecto se emita. En este caso, el adscrito deberá de haber fungido como mandatario del agente aduanal que lo designe en por lo menos 3 años, el cual entrará en funciones siempre que el agente aduanal que lo designó, fallezca o incurra en un estado de invalidez, para lo cual la Secretaría expedirá una patente aduanal, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo de 2 meses, a partir de que de se dé el aviso correspondiente de invalidez o fallecimiento del titular ante la autoridad aduanera. |
Artículo 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este articulo, por las siguientes causas: I.- a III.- IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durara hasta que se dicte resolución.
V. Asumir los cargos a que se refiere el articulo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó. VI.- VII.- VIII.- |
Art. 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:
IV.- Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a los que se refieren las fracciones III, y IV del artículo 165 de esta Ley.
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Artículo 176.- Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de el mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I.-
II.- Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud publica, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- |
Art. 176.- Comenten las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
II.- Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o la fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. |
Artículo 178.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el articulo 176 de esta Ley: I.- II.- III.- IV.- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las cuotas compensatorias. V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- |
Art.- 178.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley. ...
IV.- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, con excepción de las normas oficiales mexicanas. ... |
Articulo 184.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- XII.- XIII.- XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. |
Art. 184.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, declaraciones y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, quienes: ...............
XIV.- Omitan cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o asienten datos inexactos en relación con las mismas. |
Artículo 185.- Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, previstas en el articulo 184 de esta Ley: I.- II.- Multa de $700.00 a $1,000.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, así como de la revisión de documentos siempre que presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta. III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- XII.- XIII.- |
Art.185.- Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, previstas en el artículo 184 de esta Ley: ........... II.- Multa de $836.00 a $1,194.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. No será aplicable la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando el agente o apoderado aduanal realice la rectificación dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le notifique el acta o el escrito en que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento y diez días para cuando se detecte de la revisión de documentos,y presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta. |
ARTICULOS TRANSITORIOS. PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, de la presente Ley, la Secretaría dará instrucciones a la autoridad aduanera, a fin de que el sistema de automatización aduanera integral, solo dé acceso electrónico a los agentes aduanales designados por los importadores, a fin de que aquellos puedan emplear los datos dados a conocer por éstos últimos en el padrón respectivo, con el objeto de que se puedan tramitar las operaciones que les han sido encomendadas. TERCERO: Los agentes aduanales que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con la autorización para actuar en aduanas distintas a la de su patente de adscripción, podrán seguir actuando en las aduanas que les hubieran sido autorizadas. Los agentes aduanales a que se refiere el párrafo anterior, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, no podrán constituir las sociedades a que se refiere la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera, salvo que soliciten a la autoridad aduanera limitar sus autorizaciones a tres aduanas como máximo en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley Aduanera vigente a partir del momento que establece el artículo primero transitorio del presente decreto. Queda facultada la autoridad aduanera para considerar como una aduana, para los efectos del párrafo segundo del artículo 161 de esta Ley, aquellas que señale la Secretaría mediante reglas. CUARTO.- Para los efectos de lo previsto en la fracción VII del artículo 163 de esta Ley, el agente aduanal titular de la patente, que desee ejercer el derecho de nombrar a un agente aduanal adscrito, deberá de solicitar a la autoridad aduanera limitar sus autorizaciones a tres aduanas como máximo, en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley. En este caso, el adscrito entrará en funciones siempre que el agente aduanal que lo designó, fallezca o incurra en un estado de invalidez. |
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