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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de Diciembre de 1995, en los incisos 15.11, 1511.10, 1511.10.01, 1511.90, 1511.90.99, 15.13, 1513.11 y 1513.1101 de la sección III, capítulo 15. Diputado: Rubén Aguirre Ponce (PRD) Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 28 de noviembre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
  Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del año de 1995, en los incisos 15.11, 1511.10, 1511.10.01, 1511.90, 1511.90.99, 1513.11, 1513.1101 de la sección III, capítulo 15, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman las fracciones 15.11, 1513.11, y 1513.1101 para quedar como sigue:

Capítulo III. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

15.11. Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1511.10. Aceite en bruto.

1511.10.01. Aceite en bruto. Kg. 100

1511.90. Los demás.

1511.90.99. Los demás. Kg. 100 ...

15.13. Aceites de coco (de copra) de almendra de palma o babasu, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones

1513.11. -Aceite en bruto

1513.11.01. Aceite en bruto Kg. 100

1513.19 Los demás

1513.19.99. Los demás Kg. 100 (...)

  Segundo. Transitorio Primero.- A partir de la fecha de publicación de esta reforma a la Ley del Impuesto General de Importaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, de la sección III, capítulo quince, se derogan los incisos 15.11, 1511.10, 1511.10.01, 1511.90, 1511.90.99, 15.13, 1513.11, 1513.11.01, 1513.19 y 1513.19.99.
  Tercero. Transitorio Segundo.- De lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recaude por concepto de la aplicación de los aranceles a que se refiere esta reforma a la Ley del Impuesto General de Importación, dicha dependencia destinará 60 por ciento al financiamiento de programas de desarrollo de la producción de copra que, en Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprueben las comisiones unidas de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la de Economía.

 

 

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