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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 11... ... ... Bases Generales Primera... Segunda ... Tercera.- Los ahorradores cuyo saldo neto de ahorro rebase el equivalente a diecinueve veces el monto básico podrán recibir la recuperación de dicho saldo con recursos provenientes de otras fuentes, quedando a salvo sus derechos a ejercer las acciones legales que correspondan. |
Iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores. Artículo 11, Base Tercera: Tercera.- Los ahorradores cuyo saldo neto de ahorro rebase el equivalente a diecinueve veces el monto básico podrán recibir la recuperación de dicho saldo con recursos provenientes de otras fuentes, quedando a salvo sus derechos a ejercer las acciones legales que correspondan, así como de los pagos que pueda acordar el comité técnico cuando existan los recursos necesarios y se reúnan las condiciones que apruebe. |
Articulo 12. El presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal del año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos que se destinara exclusivamente para las acciones que el fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia. |
Artículo 12.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos que se destinará a las acciones que el Fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia así como para el pago a ahorradores previsto en el artículo 11 base tercera. |
Transitorios
Artículo Séptimo Para el caso de los recursos previstos en el artículo 12 para el ejercicio fiscal del 2001 que no se hubiese ejercido con antelación al mes de octubre, el comité técnico podrá disponer su aplicación al pago de los ahorradores previsto en el artículo 11. base tercera de la presente ley. En ese caso, no serán necesarios los convenios que dispone el artículo 10 y el Comité Técnico deberá publicar los procedimientos de pago antes del 31 de diciembre para proceder al pago a los beneficiarios. Los pagos que se efectúen al amparo de esta disposición no podrán exceder en ningún caso el 70% del saldo neto del ahorro del beneficiario, y de un monto de hasta 300 mil pesos. Por otro lado, existen algunas cajas de ahorro que con la fórmula jurídica de sociedades civiles o mercantiles o aún de simples asociaciones, enfrentaron problemas similares a los de las sociedades de ahorro y préstamo y cooperativas de ahorro popular e iniciaron procesos de carácter penal y mercantil quedando, sin embargo fuera de los preceptos de ley de referencia principalmente debido a que en ese entonces esta H. Cámara de Diputados legisló con base a la información parcial e incompleta que le remitió el Ejecutivo Federal a la fecha, una vez conocida la dimensión de dichos casos, especialmente en los estados de Hidalgo, Sinaloa, Coahuila y Jalisco, se propone que se repare la inequidad que involuntariamente se generó al dar un trato diferente a ahorradores afectados en circunstancias similares, de ahí que el Partido de la Revolución Democrática presenta la Iniciativa correspondiente para que en el Programa de Apoyo a Entidades Federativas del ejercicio 2002 se transfieran a las entidades Federativas afectadas la suma de 700 millones de pesos para sufragar el pago a los ahorradores referidos ejerciendo dichos recursos con arreglo a lo que disponga el presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones aplicables de las Legislaturas Estatales. |
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