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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 5.- ......... I. Las aportaciones del gobierno federal por un mil 785 millones de pesos a que se refiere el articulo 9 de esta ley y de 500 millones a que se refiere el articulo 12 de la misma. Estos montos se administraran en subcuentas independientes entre si y distintas a aquellas en que se administre el resto de las aportaciones; II a V... |
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 5 para quedar como sigue: Artículo 5.- ......... I. Las aportaciones del Gobierno Federal por un mil 785 millones de pesos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y de los recursos a que se refiere el artículo 12 de la misma. Estos montos se administrarán en subcuentas independientes entre sí y distintas a aquella en que se administre el resto de las aportaciones; |
... |
Artículo
Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 7 para quedar como sigue: Artículo 7.- Se entenderá por sociedades a las Sociedades de Ahorro y Préstamo y a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que hace referencia la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas, respectivamente; así como a las sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, asociaciones civiles y sociedades cooperativas de responsabilidad limitada, que hayan ofrecido y prestado servicios al público, similares o equivalentes, a las actividades de ahorro y préstamo autorizadas. |
I. ...
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Artículo
Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 8, para quedar como sigue: Artículo 8.- .............. I. ... II. Haber
iniciado los trámites para efectuar los procesos de auditoría con el propósito de
determinar su insolvencia con antelación al 30 de noviembre de 2000 y que dichos procesos
se hubiesen pagado con recursos públicos o sean, en su caso, aprobados por el Comité
Técnico a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, y/o haber presentado las
denuncias penales correspondientes y haber dejado de realizar actividades de ahorro y
préstamo con antelación al 30 de noviembre de 2000. |
Artículo 11.- ............ ................. ................ Bases generales Primera.- el monto básico de pago, será la mitad del promedio del saldo neto de ahorro en cada sociedad a que se refiere el artículo 7 de esta ley. El promedio del saldo neto de ahorro, se determinara dividiendo el monto total de los depósitos realizados con saldo acreedor en la sociedad de que se trate, entre el número de ahorradores con saldo acreedor de la misma. En ningún caso el monto básico podrá ser superior a 10 mil pesos, esto se aplicara para cualquiera de las sociedades que se encuentren en estado de insolvencia, en los términos del artículo 2 de esta ley. Segunda.- todo ahorrador que tenga un saldo neto de ahorro igual o menor a diecinueve veces el monto básico recibirá el 70% de dicho saldo. Tercera.- los ahorradores cuyo saldo neto de ahorro rebase el equivalente a diecinueve veces el monto básico podrán recibir la recuperación de dicho saldo con recursos provenientes de otras fuentes, quedando a salvo sus derechos a ejercer las acciones legales que correspondan. |
Artículo
Cuarto. Se reforman las BASES PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del artículo 11, para quedar
como sigue: Artículo 11.- ............ ................. ................ BASES GENERALES PRIMERA.- Todo ahorrador que tenga un saldo neto de ahorro igual o menor a $240,000.00 recibirá el 70% de dicho saldo. SEGUNDA.- Los ahorradores cuyo saldo neto de ahorro rebase la cantidad de $240,000.00, podrán apegarse al beneficio de la presente ley, para recibir el 70% de $240,000.00 cediendo sus derechos de crédito a favor del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la base quinta del artículo 11 de esta ley. TERCERA.- Para los ahorradores que no se acojan a esta ley, quedarán a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que correspondan. |
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Artículo
Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 12 para quedar como sigue: Artículo 12.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos que se destinará para las acciones que el Fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/opara apoyo al pago de los ahorradores. De igual forma, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, se dispondrá de una partida de 1,000 millones de pesos, que se destinarán para los pagos a ahorradores previstos en esta Ley. |
CUARTO. Los pagos a los ahorradores afectados se iniciaran a mas tardar 10 días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta ley, y continuaran en el orden sucesivo en que se presenten dichos ahorradores, efectuando pagos hasta agotar el patrimonio del fideicomiso conforme a lo previsto al articulo 5 de esta ley, con excepción de los recursos previstos para el saneamiento de las sociedades a que se refiere el articulo 12 de este mismo ordenamiento. Sin menoscabo de lo anterior, una vez que el saldo del patrimonio del fideicomiso sea igual o inferior a 175 millones de pesos, este deberá iniciar los trámites necesarios para su extinción. |
Artículo
Sexto. Se reforma el artículo Tercero y Cuarto Transitorios, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO.- ................... SEGUNDO.- ................ TERCERO.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que administrará el fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores será de cuatro años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando se extinga su patrimonio en los términos de esta Ley, lo que ocurra primero. ............... CUARTO.- Los pagos a los ahorradores afectados se iniciarán a más tardar 10 días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos ahorradores, efectuando pagos hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 5 de esta Ley. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por este Decreto. TERCERO.- El Comité Técnico del Fideicomiso deberá publicar nuevamente dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el procedimiento conforme al cual se llevará a cabo el pago correspondiente a que alude el artículo 11 de la Ley, respetando las formalidades y plazos consignados en este numeral para que el Fideicomiso efectúe los pagos derivados de sus fines. |
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