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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
Artículo 75
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informara trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, del ejercicio de los recursos a este programa, de acuerdo con el artículo 70 de éste decreto.
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Con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001. Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001, en los siguientes términos:
Artículo 75
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aplicará la cantidad de 121´730,200 pesos como apoyo a la comercialización del arroz, dentro del Programa de Apoyo de la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales. Esta cantidad se distribuirá equitativamente entre la producción efectiva obtenida durante el presente año por cada entidad federativa de acuerdo al monto autorizado a cada una de ellas en los convenios respectivos. La cantidad que deberá pagarse por este concepto a los productores será el resultado de dividir los recursos previstos a esta finalidad entre el número efectivo de toneladas producidas en cada entidad federativa y acorde al monto presupuestado y autorizado a cada una de ellas. |
Transitorios. Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- Las cantidades derivadas de la aplicación del presente decreto deberán entregarse a más tardar el 30 de diciembre del presente año. |
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