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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 232-C.- ... ... ... ... En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaria de hacienda y crédito publico, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente con esta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma.
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Proyecto de
Decreto Artículo Unico.- Se adiciona el quinto párrafo al artículo 232-C, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: Artículo 232-C.- ...
En el caso de playas, la zona federal marítima terrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas marítimas concesionados o permisionados, colindantes con terrenos en breña, donde no se cuente con los servicios de agua potable, drenaje o electricidad, el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, se pagará de conformidad con la cuota establecida en la zona I a que se refiere este artículo y el 232-D de esta ley.
Artículo Transitorio Unico.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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