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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Diputado: Martí Batres Guadarrama (PRD) Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 15 de Noviembre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Código Penal Federal

 

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio publico, el servidor publico que:

I a III…

IV…


Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este articulo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta o trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

V…

Al infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforman los artículos 214, 216, 221 y 224 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I a III. ............

IV. ..................

 

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II, se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

V. ...

Al infractor de las fracciones III, IV, o V, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

Artículo 216

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 216… (Coalición de servidores públicos)

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

I a II…

III…

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

I a II. .........

III. .........

Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 224 …

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

Artículo 224...(Enriquecimiento ilícito)

...

............

..........

 

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

...

Código Federal de Procedimientos Penales

 

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

1) a 34) ...

II a XV…

Artículo Segundo. Se adicionan los incisos 35 a 45 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

1) a 34) ...

35) Ejercicio indebido del servicio público, en la modalidad prevista en las fracciones III, IV y V.

36) Coalición de servidores públicos, previsto en el artículo 216.

37) Uso indebido de atribuciones y facultades, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 217.

38) Concusión, en la modalidad contenida en el último párrafo del artículo 218.

39) Intimidación, previsto en el artículo 219.

40) Ejercicio abusivo de funciones, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 220.

41) Tráfico de influencia, previsto en el artículo 21.

42) Cohecho, en la modalidad prevista en el penúltimo párrafo del artículo 222.

43) Peculado, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 223.

44) Enriquecimiento ilícito, en la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 224.

45) Delitos contra la administración de justicia, cometidos por los servidores públicos, previstos en el artículo 225.

II a XIV ...

 

 

 

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

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