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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Diputado: Víctor Emanuel Díaz Palacios (PRI) A nombre de diputados integrantes de los diferentes grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados. Fecha de Publicación en Gaceta Parlamentaria: Noviembre 9, 2001

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Coordinación Fiscal.

 

 

Capitulo V

De los fondos de aportaciones federales

Articulo 25

I…

II…

III Fondo de aportaciones para la infraestructura social;

IV…

V…

VI…

VII…

 

Dichos fondos se integraran, distribuirán, administraran, ejercerán y supervisaran, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capitulo.

 

Artículo Unico: Se reforman y adicionan los artículos 25, 32, 33 y 34 del capítulo V, De los Fondos de Aportaciones Federales, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:


Capítulo V.

 

Artículo 25- ...

I. ............

II. ............

III. Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

IV. .............

V. ..........

VI. .........

VII. ..........

VIII. ...

Articulo 32 .- El fondo de aportaciones para la infraestructura social se determinara anualmente en el presupuesto de egresos de la federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el articulo 2o. De esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la ley de ingresos de la federación para ese ejercicio. Del total de la recaudacion federal participable el 0.303% corresponderá al fondo para la infraestructura social estatal y el 2.197% al fondo para infraestructura social municipal.

Artículo 32. El Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 22 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio

Articulo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a)…

b) …

I…

II…

III…

IV…

V…

Artículo 33. Las aportaciones que se realicen con cargo al Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinarán exclusivamente para saneamiento financiero, apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura de cualquier naturaleza de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones

El 10 por ciento de este Fondo será ejercido por los Estados y el Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades propuestas por los Diputados Federales. La distribución de esta porción del Fondo será, por partes iguales, a cada uno de los distritos uninominales que integren la representación nacional en cada Estado y en el DF.

Articulo 34.- El ejecutivo federal, a través de la secretaria de desarrollo social, distribuirá el fondo de aportaciones para la infraestructura social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente formula y procedimientos:

I. Formula:

Igpj = pj1b1+ pj2b2 + pj3b3 + pj4b4 + pj5b5

En donde:

Pjw =brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el Hogar j en estudio;

B1, ...,5=ponderador asociado a la necesidad básica w; y J= hogar en estudio.

Esta formula representa el índice global de pobreza de un hogar, igpj, el cual se conforma con las brechas pj1, pj2, pj3, pj4 y pj5 de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son b1=0.4616, b2=0.1250, b3=0.2386, b4=0.0608 y b5=0.1140.

II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la formula anterior, son las siguientes:

W1 = ingreso per capita del hogar;

W2 = nivel educativo promedio por hogar;

W3 = disponibilidad de espacio de la vivienda;

W4 = disponibilidad de drenaje; y

W5 = disponibilidad de electricidad - combustible para cocinar.

III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente formula:

Pj = [ zw - xjw] Zw

En donde:

Zw=norma establecida para la necesidad basica w.

Xjw = valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de -0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este articulo para, una vez sumadas, obtener el índice global de pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, solo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema.

V. El valor del igp del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares mas pobres.

Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblaciones. Con lo anterior se conforma la masa carencial del hogar, determinada por la siguiente formula:

Mchj = igpj2 * tj

En donde:

Mchj = masa carencial del hogar j;

Tj= numero de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

Al sumar el valor de mchj para todos los hogares en pobreza extrema de un estado, se obtiene la masa carencial estatal, determinada por la siguiente formula:

Jk Mcek = s m<ft:"times roman?, sr newchjk

J=1

En donde:

Mcek= masa carencial del estado k;

Mchjk= masa carencial del hogar j en pobreza extrema en el estado k; y,

Jk= numero total de hogares pobres extremos en el estado k.

Una vez determinada la masa carencial estatal, se hace una agregación similar de todos los estados para obtener la masa carencial nacional.

Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la masa carencial nacional, mcn, para determinar la participación porcentual que del fondo de aportaciones para la infraestructura social le corresponde a cada estado, como lo indica la siguiente formula:

Mcek Pek = * 100 Mcn

En donde:

Pek=participacion porcentual del estado k;

Mcek=masa carencial del estado k; y

Mcn= masa carencial nacional.

Así, la distribución del fondo de aportaciones para la infraestructura social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social, publicara, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (zw) y valores para el calculo de esta formula y estimara los porcentajes de participación porcentual (pek) que se asignara a cada estado.

Artículo 34.- El Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

 

 

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

 

 

 

 

 

 

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