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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Rufino Rodríguez Cabrera (PRD) Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 28 de Noviembre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Iniciativa Con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el contenido de dichos numerales sea modificado en atención a lo siguiente:

Artículo Unico.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprenden el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, el artículo 54 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y III, y el segundo párrafo del artículo 56, y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los artículos mencionados queden como sigue:

Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante un sistema de prelación en donde las diputaciones que le correspondan a cada partido por el principio de representación proporcional, estarán determinadas por los mayores porcentajes de votación que cada candidato haya obtenido en sus respectivas demarcaciones.

Artículo 53.- ...

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional que lleguen a asignarse por el sistema de prelación, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I.- un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el numero de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción Plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV al VI ...

Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional, que se asignen bajo el sistema de prelación, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I.- Un partido político, para acceder a diputaciones asignadas por el sistema de prelación, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida en la circunscripción que corresponda, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados de representación proporcionalasignados por el sistema de prelación;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá un orden descendente a partir del mayor porcentaje de votación que cada candidato haya obtenido.

 

IV al VI ...

Articulo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a II. ...

III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV... a  VII ...

Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I al II ...

III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

 

 

 

 

 


La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV al VII ...

Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrara por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción Plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.

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Artículo 56.-

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Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de prelación a asignarse en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.

...

  Transitorios

Primero.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan las reformas establecidas en el presente decreto.

Tercero.- Las disposiciones comprendidas en el segundo párrafo del artículo 56 contenido en el texto del presente decreto, deberán ser reglamentadas en un término que no excederá de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente.

 

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