| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 33-A, tres párrafos y se adiciona un nuevo artículo 33-C, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Diputado: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (PAN) Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 28 de noviembre de 2001.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
 

 

   Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

 

Artículo 33-A. ......

 

 

Iniciativa de decreto por el que se adiciona al artículo 33-A, tres párrafos y se adiciona un nuevo artículo 33-C, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

PRIMERO. Se adiciona en tres párrafos el artículo 33-A de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

Artículo 33-A. .................

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando, seguido un juicio ante los tribunales competentes y se haya dictado sentencia que cause ejecutoria y que no sea impugnable por algún medio de defensa legal, se absuelva al acreedor del pago de las prestaciones derivadas del otorgamiento de un crédito por el acreedor respectivo.

El juez competente, mandará que la sociedad acreedora ordene a la sociedad de información crediticia, sean borrados toda la información relacionada con el crédito motivo del litigio.

En caso de que se llegare a demostrar que el acreedor ha sido omiso al respecto, el Juez de la causa, previa petición de parte y después de escuchar al acreedor, girará oficio a la sociedad de información crediticia para que ésta borre toda la información relacionada con el crédito motivo del litigio.

 

 

 

No tiene correlativo

SEGUNDO. Se adiciona un artículo 33-C a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 33-C. Las sociedades de información crediticia, no podrán conservar en su registro, por un término mayor a 3 años, la información negativa sobre operaciones activas que guarden en sus bases de datos, y no podrán bajo ningún motivo, hacer mención de dicha información cuando, transcurrido el citado lapso, les sea requerida sobre alguna persona física o moral, lo anterior siempre y cuando el acreditado haya cubierto en su totalidad los adeudos correspondientes.

En todo caso, las persona que con motivo de la emisión de un informe de una Sociedad de Información Crediticia, adviertan alguna irregularidad, consistente en información no actualizada, falsa o inexacta, podrán acudir en cualquier momento ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para la aclaración correspondiente. En este caso, al haber quedado acreditada la irregularidad, la referida autoridad mandará que la sociedad acreedora ordene a la sociedad de información crediticia, sean borrados toda la información relacionada con el crédito en cuestión.

De igual forma, las Sociedades de Información Crediticia, al rendir los informes correspondientes, deberán incluir toda la información positiva del solicitante de un crédito, la cual es, de forma enunciativa más no limitativa, la siguiente: Cantidad de créditos solicitados por el sujeto investigado, porcentaje y oportunidad con que los ha cubierto y el monto total de cada uno de ellos.

La infracción a lo dispuesto en el presente artículo, hará acreedora a la sociedad de información crediticia de las sanciones que determine la autoridad competente.

  TRANSITORIOS

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |