| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XXIX-H.- a XXX.- |
Con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETO.- Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
TRANSITORIO Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |