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TEXTO VIGENTE |
Ley de Parlamento Nacional de la Juventud Título Primero Capítulo I Artículo 1.- Objeto. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer el Parlamento Nacional de la Juventud, como un órgano de deliberación, de debate y de ejecución, en el cual la juventud del país se reúna para expresar sus preocupaciones, sus intereses, motivaciones y aspiraciones; y a través del diálogo, encuentre en forma colegiada y proponga a la Cámara de Diputados alternativas que contribuyan a mejorar la situación del sector juvenil y de la sociedad. Artículo 2.- Finalidad. La presente ley establece:
Artículo 3.- Parlamentario Juvenil. Para efectos de la presente ley se entenderá por parlamentario juvenil a la persona que, ya sea de sexo masculino o femenino, participe como integrante del Parlamento Nacional de la Juventud, independientemente del cargo o comisión que desempeñe dentro del mismo. Artículo 4.- Facilidades para la Organización Juvenil. Corresponderá al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Diputados y a los Congresos de los Estados, así como a las instituciones educativas de nivel medio superior y superior, tanto públicas como privadas, a los partidos políticos, a las organizaciones vecinales, a las organizaciones gremiales y a las comunidades indígenas establecer las condiciones y brindar las facilidades que sean necesarias para que los jóvenes se organicen y elijan a sus representantes a los Parlamentos Estatales de la Juventud de sus respectivos estados y al Parlamento Nacional de la Juventud; y se trasladen a la sede del mismo, conforme a lo establecido por el presente ordenamiento. Artículo 5.- Participación. Tendrán derecho a participar en el Parlamento Nacional de la Juventud, los jóvenes que se encuentren realizando estudios de nivel medio superior o superior, y que hayan sido electos como parlamentarios juveniles conforme a lo dispuesto por la presente ley; así como los jóvenes de las colonias, barrios, unidades habitacionales, ejidos comunidades rurales u otro tipo de comunidad vecinal existente, conforme a la división político administrativa y geográfica que exista de los municipios del país.
Capítulo II Artículo 6.- Convocatoria. La Cámara de Diputados y el Instituto Federal Electoral formularán y emitirán la convocatoria correspondiente para la constitución del Primer Parlamento Nacional Juvenil. Asimismo, procederá al envío de la misma a todos los Congresos de los Estados, a fin de que estos la divulguen y en su caso convoquen a la integración de los Parlamentos Estatales de la Juventud en cada entidad federativa. Las convocatorias para las siguientes reuniones del Parlamento Nacional de la Juventud, serán realizadas por el propio Parlamento. Artículo 7.- Integración del Parlamento Juvenil. El Parlamento Nacional de la Juventud se integra por las mesas directivas de los Parlamentos Juveniles de todos los estados del país y la del Distrito Federal. Por cada parlamentario juvenil se elegirá un suplente. En caso de que el propietario no asista a la reunión, su lugar será ocupado en esa sesión por su respectivo suplente. Si la vacante del propietario es definitiva, el suplente ocupará el cargo. El cargo de parlamentario juvenil será desempeñado en forma honorífica. El Parlamento Nacional de la Juventud se renovará en su totalidad cada tres años, la edad máxima para ser miembro del Parlamento será de treinta años. Artículo 8.- Gastos del Parlamento Nacional de la Juventud. El traslado de ida y regreso de los parlamentarios juveniles de los estados a la sede del Parlamento Nacional de la Juventud, estará a cargo de los Congresos locales. El hospedaje y alimentación de los integrantes del Parlamento Nacional de la Juventud, así como los gastos operativos y logísticos relacionados con la operación del Parlamento, estará a cargo de la Cámara de Diputados. Artículo 9.- Sede. En su primera sesión, el Parlamento Nacional de la Juventud se reunirá en la sede de la Cámara de Diputados: Las subsecuentes podrán realizarse en el mismo lugar o en el lugar que el propio Parlamento Nacional de la Juventud determine, sin contravenir las disposiciones legales vigentes. La sede del Parlamento Nacional de la Juventud es inviolable. Artículo 9 Bis.- El lema del Parlamento Nacional de la Juventud será "voz de la juventud, conciencia nacional". Artículo 10.- Elección de la Mesa Directiva. En la primera sesión del Parlamento Nacional de la Juventud se procederá a elegir por mayoría simple a la Mesa Directiva, la cual será integrada por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios, un secretario técnico y dos prosecretarios. Duraran en sus funciones un año y podrán ser reelectos por otro consecutivo. Las atribuciones de los integrantes de la Mesa Directiva son las que indican los artículos 11 al 14 de la presente ley. La Mesa Directiva ocupará los espacios establecidos expresamente para su funcionamiento, ubicándose el Presidente al centro. Los demás lugares de los parlamentarios juveniles se ocuparán sin preferencia alguna. Artículo 11.- Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento Nacional de la Juventud:
Artículo 12.- Atribuciones del Vicepresidente. El Vicepresidente auxiliará al Presidente al buen desempeño de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias. En caso de vacante definitiva del Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento Nacional de la Juventud, el Vicepresidente pasará a ocupar el cargo. Artículo 13.- Atribuciones del Secretario.Son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva del Parlamento Juvenil:
Artículo 14.- Atribuciones del Prosecretario. El Prosecretario auxiliará al Secretario al buen desempeño de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias. En caso de vacante definitiva del Secretario de la Mesa Directiva del Parlamento Juvenil, el Pleno decidirá cual de los Prosecretarios pasará a ocupar el cargo. Artículo 14 Bis.- Atribuciones del Secretario técnico.- Son atribuciones del Secretario técnico del Parlamento Nacional de la Juventud.
Artículo 15.- Toma de protesta e instalación. El Presidente tomará la protesta a los parlamentarios juveniles, quienes prometerán desempeñar en forma responsable, leal y patriótica el cargo para el cual fueron electos, mirando en todo por el bien de la juventud, de México y de la Nación. Realizado lo anterior, el Presidente declarará constituido formalmente el Parlamento Nacional de la Juventud. Artículo 16.- Organización. El Parlamento Nacional de la Juventud contará con las comisiones y subcomisiones que sean necesarias para el tratamiento y desahogo de los asuntos. Al interior de cada comisión, los parlamentarios juveniles procederán a la elección de un presidente y un secretario, los cuáles serán los responsables de presentar al pleno, los acuerdos a los cuáles se llegaron en la misma. Capítulo III Artículo 18.- Comisiones y Subcomisiones. Las Comisiones son organismos colegiados compuestos por el número de parlamentarios juveniles que resulte de dividir el total de parlamentarios juveniles propietarios entre el número de Comisiones, con excepción de la Comisión de Evaluación y Seguimiento. El objeto de cada Comisión, es el estudio pormenorizado de cada una de las materias sometidas a su consideración y la elaboración de propuesta de iniciativas, dictámenes, pronunciamientos o resolutivos derivados del análisis correspondiente. Las Comisiones y Subcomisiones podrán hacerse asesorar por especialistas en la materia. Artículo 19.- Pertenencia a Comisiones. El Parlamento Nacional de la Juventud contará con tantas Comisiones como sean las materias a debatir en cada reunión. Cada Comisión podrá contar con Subcomisiones que le permitan el mejor desahogo de las actividades a su encargo. Cada Parlamentario Juvenil, deberá pertenecer a una Comisión, conforme a una escala de preferencias. En caso de que se cubra el número de parlamentarios de una Comisión, por orden de inscripción en la misma, se tomará la segunda prioridad del parlamentario y así sucesivamente, hasta que todos participen en alguna Comisión. Artículo 20.- Comisión de Evaluación y Seguimiento. El Parlamento Nacional de la Juventud contará con una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que será de carácter permanente y estará constituida por los presidentes de las Comisiones y por los integrantes de la Mesa Directiva, elegidos en la sesión inmediata anterior. Será presidida por el Presidente de la Mesa Directiva. Artículo 21.- Decisiones al interior de las Comisiones. Cada Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente, a un vicepresidente y a un secretario, conforme al número de votos obtenidos, respectivamente. Los trabajos de las Comisiones serán coordinados por el Presidente. Tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros y sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Artículo 22.- Quórum en la Comisiones. Las Comisiones y Subcomisiones sólo podrán sesionar y adoptar acuerdos cuando concurran a las reuniones de las mismas la mayoría de sus integrantes. Artículo 23.- Prioridad de sesión. Las Comisiones y Subcomisiones no podrán sesionar, cuando lo esté haciendo el Parlamento Nacional de la Juventud.
Artículo 24.- Informe de Comisiones. Cada Comisión presentará al Pleno un informe que contenga los nombres de los parlamentarios juveniles que la integraron, quien la haya presidido y un resumen sustancial de los trabajos y de las conclusiones y proposiciones que se someterán al Pleno del Parlamento Nacional de la Juventud. Dicho informe será elaborado por el Secretario, con el apoyo del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión. Los integrantes de la Comisión, elegirán de entre ellos a quien deba presentar el informe ante el Pleno. Capítulo IV Artículo 25.- Periodo de sesiones. El Parlamento Nacional de la Juventud tendrá dos periodos de sesiones por año, que se realizarán en los recesos de la Cámara de Diputados; y no podrán extenderse más allá del último día previo al inicio de las sesiones de la Cámara de Diputados dispuesto por la ley. Podrá cambiar la sede de sus sesiones cuando así lo decida la mayoría de los parlamentarios juveniles En cada periodo se agotará la agenda de trabajo que se determine. Previamente a la realización de cada sesión, se verificará que exista el quórum correspondiente. Durante los recesos, el Parlamento de la Juventud estará representado por su Comisión Permanente, la cual podrá convocar a sesiones extraordinarias, a petición del Presidente de la Mesa Directiva, o por excitativa de las dos terceras partes de los parlamentarios que la integren; debiéndose precisar por escrito el asunto o asuntos a tratar y la duración de las mismas. Artículo 26.- Ceremonial. Tanto en la primera como la última sesión del periodo de sesiones, se observará el protocolo de apertura y clausura correspondiente, invitando a un representante de cada Cámara a la apertura y al cierre de cada periodo ordinario de sesiones. Artículo 27.- Quórum. El Parlamento Nacional de la Juventud no podrá sesionar ni tomar acuerdos sin la concurrencia de la mayoría de sus integrantes. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los parlamentarios juveniles presentes. El voto es indelegable. Artículo 28.- Carácter y duración de las sesiones. Las sesiones serán de carácter público y tendrán la duración que determinen en su oportunidad los parlamentarios juveniles, de conformidad con la agenda de los asuntos a tratarse. Las sesiones podrán prorrogarse previo acuerdo del Pleno. Artículo 29.- Materias de atención de los Parlamentarios Juveniles. El Parlamento Nacional de la Juventud está facultado para ejecutar y evaluar tareas encaminadas a la consecución de los propios planes y programas de los jóvenes, como son: a).- Integrar y mantener actualizados los padrones de militantes de las organizaciones juveniles representados en el Parlamento de la Juventud, b).- Proponer y promover modelos de afiliación a las organizaciones miembros del Parlamento, c).- Elaborar el Registro Nacional de Jóvenes y de Organizaciones Juveniles, d).- Instrumentar en el Parlamento de la Juventud los acuerdos que en materia de juventud proponga la H. Cámara de Diputados, e).- Llevar las estadísticas de las organizaciones juveniles, f).- Solicitar a la H. Cámara de Diputados y al Instituto Federal Electoral cursos de capacitacion electoral y de derecho parlamentario y de promoción de los valores democráticos, g).- Evaluar el trabajo del Instituto Mexicano de la Juventud y hacer comparecer a su titular para la rendición de cuentas. Los parlamentarios juveniles no podrán promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, ni aquellos reservados por ley a los Congresos locales, la Cámara de Diputados, la de Senadores o el Congreso de la Unión. Con base en esto podrán presentar propuestas relacionadas tanto con asuntos propios de la juventud como con cualquier otro de interés para el mejoramiento político, económico y social de México. Artículo 30.- Orden. Los asistentes a las sesiones mantendrán una postura de respeto hacia el Parlamento Nacional de la Juventud y sus integrantes. El público no podrá tomar parte en las discusiones o deliberaciones, salvo en el caso de audiencia o foro público realizado con autorización del Pleno del Parlamento Juvenil. Artículo 32.- Restricciones para el acceso al Parlamento Nacional de la Juventud. No se permitirá la entrada al recinto oficial del Parlamento Nacional de la Juventud a personas que se presenten armadas, en estado de embriaguez, o bajo la influencia de alguna sustancia tóxica, narcótica o enervante o que pretendan introducir objetos extraños sin someterlos a inspección. Artículo 33.- Reglamento interno. El Parlamento Nacional de la Juventud contará con su propio reglamento interno, el cual será formulado, aprobado y reformado por los propios parlamentarios juveniles. Capítulo V Artículo 34.- Derechos de los Parlamentarios Juveniles. Los parlamentarios juveniles tendrán los derechos que a continuación se indican, así como los establecidos expresamente por la presente Ley.
Artículo 35.- Obligaciones de los Parlamentarios Juveniles. Los parlamentarios juveniles tendrán las obligaciones que a continuación se indican, así como las establecidas expresamente por la presente Ley.
Capítulo VI Artículo 36.- Comunicación con la sociedad. El Parlamento Nacional de la Juventud contribuirá a la edificación de mejores condiciones de vida para la juventud y para la sociedad en general. Para el cumplimiento de lo anterior, establecerá contacto y mantendrá comunicación permanente con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Artículo 37.- Suministro de información. Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, proporcionarán al Parlamento Nacional de la Juventud la información que les sea solicitada formalmente por éste, a través de la Mesa Directiva o de los Presidentes de las Comisiones. Asimismo, analizarán y en su caso atenderán las propuestas cuya factibilidad sea posible, de conformidad con los recursos y programas de las instituciones. Artículo 38.- Participación en organismos juveniles. El Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento Juvenil, participará de manera honoraria en los órganos directivos de las instancias y organismos del Estado cuya finalidad sea la de atender asuntos relacionados con la juventud. Tendrá voz en las deliberaciones correspondientes. Artículo 39.- Difusión de resultados. Mediante el apoyo de la Cámara de Diputados y en su caso de los Congresos locales, el Parlamento Nacional de la Juventud divulgará hacia la sociedad, las resoluciones, acuerdos, pronunciamientos e iniciativas a las cuales llegue como resultado de las deliberaciones de los parlamentarios juveniles. Artículo 40.- Información a la juventud. Los parlamentarios juveniles harán del conocimiento de la población juvenil de sus respectivos centros escolares, centros laborales y comunidades urbanas, rurales e indígenas las resoluciones alcanzadas, los acuerdos obtenidos, las conclusiones a las cuales se haya llegado en las sesiones y en su caso las iniciativas que se presentarán ante la Cámara de Diputados. Artículo 41.- Vinculación con la Cámara de Diputados. El Presidente de la Mesa Directiva del Parlamento Nacional de la Juventud, mantendrá comunicación permanente con los órganos correspondientes de la Cámara de Diputados. Asimismo, hará llegar a las Comisiones de Juventud y Deporte, Equidad y Género; y de Participación Ciudadana de la Legislatura, los pronunciamientos, acuerdos y resoluciones producto de los trabajos realizados. Artículo 42. Presentación de iniciativas. Siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley, el Parlamento Nacional de la Juventud podrá presentar ante la Cámara de Diputados, a través de los diputados que las asuman como propias, las iniciativas de ley que para beneficio de la juventud o de la sociedad acuerde el Pleno del mismo. La Cámara de Diputados recibirá las iniciativas del Parlamento Nacional de la Juventud presentadas a través los diputados y les dará curso conforme a lo dispuestos en su Ley Orgánica. Capítulo VII Artículo 43.- Las organizaciones juveniles que pretendan incorporarse al Parlamento de la Juventud deberán ser de cobertura nacional y/o contar cuando menos con veinticinco comités directivos estatales funcionando regularmente, y/o contar con cuando menos cinco mil miembros en el padrón que entregaran a la Secretaria de la Mesa Directiva. Artículo 44.- Las organizaciones nacionales juveniles que se integren al Parlamento Nacional de la Juventud deberá distribuir los lugares que le correspondan de la siguiente manera:
Artículo 45.- Para que una organización nacional juvenil pueda participar en el Parlamento Nacional de la Juventud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 46.- La solicitud de registro deberá contener por lo menos lo siguiente:
Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La presente Iniciativa se enviará en forma simultánea a las comisiones de la Cámara de Diputados para efectos del dictamen correspondiente, a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones educativas, organizaciones de jóvenes y organizaciones no gubernamentales con cobertura nacional con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del dictamen las comisiones a las que se haya turnado la presente Iniciativa considerarán las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad. Tercero.- Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de que adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento. |
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