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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación. Diputado: Miguel Bortolini Castillo (PRD). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Noviembre 30 de 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General de Educación.

 

 

CAPITULO II

Del Federalismo Educativo

Sección 4.

De la evaluación del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

 

 

(no tiene correlativo)

Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación.

Artículo Unico.- Se reforma el Capítulo II, sección cuarta, artículo 31 de la Ley General de Educación.

CAPITULO II

Del Federalismo Educativo

Sección Cuarta

De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional

Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer con oportunidad a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, tanto instancias internas como externas al propio sistema educativo nacional, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

De manera particular, la Secretaría enviará periódicamente a las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión el resultado de tales evaluaciones, a fin de que sirvan como insumo para el mejoramiento y actualización de las Leyes y normas que regulan al Sistema Educativo Nacional.

Transitorios.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las disposiciones contenidas en este Decreto, relativas al envío al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al Sistema Educativo Nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la administración presidencial anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor a los 30 días naturales, a la fecha de la publicación del Decreto.

 

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