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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Diputado: Francisco Patiño Cardona (PRD).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

 

 

Artículo 2.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 13.5°G.L. …25% 2. Con una graduación alcohólica de más de 13.5° y hasta 20°G.L. …30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. …..60%

B) Alcohol y alcohol desnaturalizado …..60%

 

C) Tabacos labrados: 1. Cigarros ….110% 2. Puros y otros tabacos labrados 20.9


D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

F) Gas natural para combustión automotriz: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos del artículo 2o.-C de esta Ley.

G) Aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña …..20%

H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña …..20%

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley.

No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

B) De telecomunicaciones y conexos …10%

Con proyecto de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Unico.- Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

 

Art. 2.- ...

 

I. ...

 

A) Bebidas alcohólicas fermentadas .................26%

Se dará tratamiento de bebidas alcohólicas fermentadas que señala el presente título a los bienes siguientes: oporto, vermouth o vermut o vino generoso y jerez o xéres.

B) Cervezas o bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6° G.L. .......................26%

C) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 6° y hasta 13.5° G.L. ....................26%

D) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 13.5° y hasta 20° G.L. ..................31%

E) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. ................61%

F) Alcohol y alcohol desnaturalizado ................61%

 

G) Tabacos labrados:

1.- Cigarros ......................101%

2.- Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 mm. de longitud, cuyo precio al público el 1° de enero de cada año, no exceda la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 21.9%

Artículo 3.-

II a VIII …

IX a XII

XIII…

A. Telecomunicaciones:

1 a 6 …

XIV a XVI….

Art. 3.- ...

Artículo 26-B.- …

 

Producto Cuota por Litro ($)

Aguardiente Abocado o Reposado,

Aguardiente Standard (blanco u oro)

Charanda

Licor de hierbas regionales …….. 3.87

Aguardiente Añejo

Habanero

Rompope ……. 7.48

Aguardiente con sabor

Cocteles

Licores y Cremas de hasta 20% Alc. Vol.,

Parras ……………… 8.89

Bacanora

Comiteco

Lechuguilla o raicilla

Mezcal

Sotol ……….12.73

Anís

Ginebra

Vodka ……...13.68

Ron

Tequila joven o blanco ………16.93

Brandy ………20.36

Amaretto Licor de Café o Cacao

Licores y Cremas de más de 20% Alc. Vol.

Tequila reposado o añejo ……. 20.66

Ron Añejo ………24.53.

Brandy Reserva …….. 26.56

Ron con sabor

Ron Reserva ……..38.67

Tequila joven o blanco 100% agave

Tequila reposado 100% agave ……… 39.50

Brandy Solera ……… 43.78

Cremas base Whisky

Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

Tenesse "Standard" ………… 57.57

Calvados

Tequila añejo 100% agave …….. 100.71

Cognac V. S.,

Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

Tenessee "de luxe" …………121.76

Cognac V. S. O. P. …………. 204.91

Cognac X. O …………….. 772.47

Otros …………….793.31

I a IV …

Art. 26-B.- ...

...

...

Producto Cuota por Litro ($)

Aguardiente abocado o reposado

Aguardiente standard (blanco u oro)

Charanda

Licor de hierbas regionales ....................3.90
Aguardiente añejo

Habanero

Rompope....................7.55

Aguardiente con sabor

Cocteles

Licores y Cremas de hasta 20% Alc. Vol.
Parras ........................8.97

Bacanora

Comiteco

Lechuguilla o raicilla

Mezcal

Sotol ....................12.85

Anís

Ginebra

Vodka .................13.81

Ron

Tequila joven o blanco ...........17.09

Brandy ...............20.56

Amaretto Licor de Café o Cacao

Licores y Cremas de más de 20% Alc.Vol.

Tequila reposado o añejo ..........20.86

Ron añejo .................24.73

Brandy Reserva .................26.82

Ron con sabor

Ron Reserva ..............39.05

Tequila joven o blanco 100% agave

Tequila reposado 100% agave ...............39.89

Brandy Solera .................44.21

Cremas base Whisky

Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

Tenessee "Standard" ................58.14

Calvados

Tequila añejo 100% agave ..............101.71

Cognac V. S.

Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

Tenessee "de Luxe ".................122.97

Cognac V.S.O.P .........................206.95

Cognac X.O. .........................780.19

Otros ...............801.24

...

...

I a IV. ...

...

 

 

 

(no tiene correlativo)

Art. 29.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará el 1% del total de las cantidades que por impuestos se recauden anualmente, en el caso de la fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) del artículo 2° de esta Ley, para apoyar la investigación científica que se realice a través de las distintas instituciones de educación superior. Para tal efecto, cubrirá directamente las cantidades que correspondan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,quien será responsable de la administración y canalización de recursos a las instituciones de educación superior del país.

Artículo Transitorio.

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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