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TEXTO QUE SE PROPONE
Ley de Energía para el Campo
Título Segundo
De los Programas y Reglamentos de Aplicación
Capítulo Primero
Programa de Inducción de Energía para el Campo
Artículo 1.- La Ley de Energía para el Campo es de interés social, es de observancia general, para toda la República; y es competencia exclusiva del el Ejecutivo federal la aplicación de la misma.
Artículo 2.- Se declara como de "uso estratégico para el desarrollo agropecuario" a todos los hidrocarburos y energéticos cuyo fin sea para uso de la actividad agropecuaria.
Artículo 3.- Asimismo, se declara como de "uso estratégico para el desarrollo agropecuario"; a los hidrocarburos que tengan como fin, utilizarlos para la generación y transformación de energía eléctrica; para uso de la actividad agropecuaria.
Artículo 4.- El nombre y las siglas oficiales, de los energéticos que se usen como "estratégicos para el desarrollo agropecuario", y así diferenciarlos de los mismos energéticos; que se usan para las otras actividades productivas del país, sea el de "Precio Estratégico para el Desarrollo Nacional de la Agricultura" y como siglas conocidas (Pedenagra).
Artículo 5.- Se conocerán como energéticos de "precio estratégicos" a aquellos hidrocarburos que surta el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Energía para la generación y transformación de energía eléctrica exclusivamente para uso agropecuario y los que surta para la fabricación de fertilizantes.
Artículo 6.- Se conocerán como energéticos de "precio preferencial", a aquellos hidrocarburos; que su destino sea satisfacer la demanda del gasto de maquinaria agrícola, maquinaria pesada, bombeo agrícola, bombeo y rebombeo para uso pecuario. Y todos los que demanden y gasten las agroindustrias, en la transformación de sus productos.
Artículo 7.- El Gobierno Federal, está facultado para vender los hidrocarburos que produce Pemex, a "precios estratégicos". A la Comisión Federal de Electricidad, para la generación de energía eléctrica; que tenga como fin satisfacer la demanda de la actividad agropecuaria.
Artículo 8.- El Gobierno Federal, está facultado para vender los hidrocarburos que produce Pemex, a todos los productores agropecuarios y todas las empresas agroindustriales del país, a "precios preferenciales para la actividad agropecuaria".
Artículo 9.- La Federación, está obligada a que de forma inmediata, aporte los recursos financieros necesarios, para reactivar la planta productiva de fertilizantes que tiene Pemex en el país, y realice convenios con los productores nacionales para que les venda estos a su vez a precio preferencial.
Artículo 10.- El Gobierno Federal, al mismo tiempo aportará los recursos suficientes, para establecer programas de financiamiento a los productores y a las empresas agrícolas para obtener los fertilizantes a costo de precio preferencial.
Artículo 11.- El Gobierno Federal, aplicará el "Programa de Inducción de Energía para el Campo" que consiste en que los productores obtengan en paquete la energía como es el diesel con un costo de $2.00 m.n. el litro, fertilizante a $1.00 m.n. la tonelada de urea y fosfato 18-46-00 a $1,600 m.n. tonelada, amoniaco a $800 m.n. tonelada, y energía eléctrica a 14 cts. el Kwh con precio fijo por seis años.
Artículo 12.- El Gobierno Federal, independientemente del "Programa de Inducción de Energía para el Campo", aplicará los energéticos e hidrocarburos a "precio preferencial", en forma diferenciada y en cantidades y tipo de energético; que los estudios previos dictaminen como necesarios, para cada rama productiva, del sector agropecuario; en los siguientes programas de apoyo de energía que se diseñaran; de acuerdo a la actividad productiva y a las diferentes regiones, del mosaico productivo nacional y que son:
I.- Programa de apoyo con diesel, gas LP y gas natural, cualquiera de estos que sea el caso; y que demanden los motores que se usan para el bombeo agrícola, bombeo y rebombeo ganadero, y los volúmenes de dotación, serán de acuerdo a estudios preliminares, que dictaminen el gasto por hora, mensual o anual según sea el caso.
II.- Programa de apoyo con diesel, para tractores de oruga, trascavos y motoconformadoras, que se usen en las mejoras de terrenos agrícolas y de agostadero; y las máquinas que sean propiedad de productores, de sociedades ganaderas, de asociaciones y uniones ganaderas regionales, que realicen para beneficio de los productores; desmontes, reparación y construcción de caminos y presones, para la actividad agrícola, frutícola, ganadera, avícola, porcícola y silvícola.
III.- Programa de apoyo de energía eléctrica, para rastros tipo TIF; para alumbrado de corrales de engorda, para molinos, mezcladoras y revolvedoras, que usan los ganaderos; y las que estén dentro de instalaciones de las asociaciones ganaderas locales, sociedades ganaderas, uniones ganaderas regionales empresas integradoras, cooperativas, etc.
IV.- Programa de apoyo de energía eléctrica, para módulos lecheros, ordeñadoras, enfriadores, conservadores de leche, alumbrado de establos, para la actividad lechera,
V.- Programa de apoyo de energía eléctrica y diesel, según sea el caso para molinos, revolvedoras y mezcladoras de alimentos balanceados, bodegas, almacenadoras y secadoras de granos.
VI.- Programa de apoyo de gas LP, gas natural y energía eléctrica, según sea el caso, para que se use exclusivamente para calefacciones y aires acondicionados, de los galpones y naves, que se usan para el desarrollo y engorda de aves, así como para salas de incubación y rastros de aves, y bodegas de refrigeración.
VII.- Programa de apoyo de energía eléctrica, gas LP y gas natural, según sea el caso, para que se use exclusivamente para calentar o enfriar salas de maternidad, y áreas de desarrollo y engorde de la actividad porcícola.
VIII.- Programa de apoyo a la energía eléctrica para empacadoras y procesadoras de fruta así como amoniaco y energía eléctrica exclusivamente para la refrigeración de la actividad frutícola.
IX.- Programa de apoyo con diesel, gas natural, gas LP y energía eléctrica según sea el caso para los tractores de oruga, trascavos y motoconfromadoras que se usan en la construcción y reparación de caminos y gasto de los motores que mueven los aserraderos.
X.- Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para el café y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para los molinos, secadoras y envases.
XI.- Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para la fundición de cera y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para la purificación procesamiento y envasado de miel.
XII.- Programa de apoyo de gas LP y gas natural, según sea el caso, para la caña de azúcar y energía eléctrica para la maquinaria que se utiliza para los procesos de industrialización.
Maquinaria Pesada y Aserraderos
Artículo 15.- El diesel, de costo preferencial para la agricultura, deberá de ser; de un color diferente del que se usa, para todas las demás actividades productivas; donde se consume diesel.
Artículo 16.- El diesel que se autorice, para el consumo de tractores agrícolas; será en base a los litros de diesel que se consume una hora tractor, por las horas tractor que se necesitan para cultivar una hectárea; y a los promedios estatales de mecanización, de cada estado de la República; y que reconoce en los estudios que tiene la Sagarpa de estos promedios.
Artículo 17.- Para calcular el diesel, que necesite cada productor para cultivar su tierra se multiplicará el factor litros diesel-hora tractor por las horas tractor que necesita una hectárea por el número total de hectáreas cultivables que posea cada productor.
Artículo 18.- Para calcular el diesel, que necesite cada tractor tipo oruga, motoconformadoras, trascavos, etc., será de acuerdo; al gasto de los litros diesel-hora tractor, y de acuerdo al gasto y al estudio que ya tienen previamente estimado o que estimen las delegaciones de Sagarpa de acuerdo al tipo de trabajo que normalmente desempeñe cada productor con su respectiva maquinaria.
Artículo 19.- Para solicitar el diesel, con costo preferencial para maquinaria pesada; será necesaria una solicitud tipo, y una supervisión por parte de la Sagarpa; del estado físico que presenta la maquinaria, que usara dicho energético así como los demás requisitos que exige esta ley.
Artículo 20.- Para solicitar el diesel, para motores que se usan en el bombeo agrícola y bombeo y rebombeo para uso ganadero y de otras máquinas que consumen diesel como trilladoras, cortadoras, ensiladoras, etc. será también de acuerdo al gasto de diesel-hora máquina que ocuparán en desempeñar las actividades programadas por los agricultores para ellas.
Artículo 21.- Para solicitar los energéticos, como es el gas natural y el gas LP que utilicen las actividades agroindustriales, se calcularán de acuerdo; a la demanda del energético que presente cada una de ellas, así como del gasto de las máquinas móviles o fijas, que sirvan para limpieza, selección, empaque, la transformación y conservación de productos agrícolas y pecuarios que presente cada empresa.
Artículo 22.- La Secretaría de Energía y la Sagarpa expedirán una tarjeta plástica tipo a los productores o empresas agroindustriales, asociaciones, uniones de crédito, uniones de ejidos, etc. Que acrediten el derecho de usufructuar energéticos con precio preferencial.
Capítulo III
De la Forma y los Requisitos para Adquirir Energéticos con Costo Preferencial
Artículo 23.- Para que el productor o las empresas obtengan energéticos con precios preferenciales deberán de presentar esta tarjeta plástica tipo, en cada uno de los lugares donde, le vendan y tenga contratada energía para su uso agrícola, y su mecanismo será de descuento una vez que tenga acreditada previamente a su cuenta, y de acuerdo a los estudios correspondientes, la cantidad que le corresponde a cada productor o empresa de energéticos.
Artículo 24.- Cada productor o empresa para obtener esta tarjeta plástica tipo previamente deberá de presentar en las oficinas de la Sagarpa, en cada localidad, municipio o estado, los siguientes requisitos:
I.- Copia de acta de nacimiento y copia de la credencial de elector o identificación con fotografía.
II.- Certificado de derechos agrarios o sentencia de tribunales agrarios que acrediten la posesión de sus predios; así como los planos de los mismos donde van a aplicar energéticos con precios preferenciales.
III.- En el caso de los colonos y propietarios, presentarán copia simple de sus escrituras con sus respectivos planos de los terrenos agrícolas o de agostadero donde se van a aplicar energéticos con precios preferenciales.
IV.- Copia fotostática del registro fiscal y cédula CURP.
V.- Certificado de posesión de hectáreas cultivables que expida la Sagarpa.
VI.- En caso de las empresas agrícolas, plantas agroindustriales, asociaciones, etc. presentarán los documentos que acrediten la propiedad y actividad de la misma; así como una constancia de su registro fiscal y que acredite bajo una supervisión de la Sagarpa que está trabajando en la actividad productiva de que se trate.
VII.- Copia del formato "registro de maquinaria y motores para uso agrícola". Que deberá de expedir y verificar la Sagarpa.
Capítulo IV
De las Normas y Sanciones
Artículo 25.- Las tarjetas plásticas tipo serán utilizadas para uso exclusivo del usuario que señale dicha tarjeta, será intransmisible y el destino del energético será para que se utilice en la maquinaria agrícola, maquinaria pesada o motores y en los predios que se haya declarado previamente, el productor o la empresa. En la solicitud de energía de precios preferenciales.
Artículo 26.- El productor que rente la tierra lo hará junto con su derecho de energía pero no percibirá ninguna remuneración económica por su derecho de energía ya que se considera a éste como derecho exclusivo de la tierra.
Artículo 27.- Queda prohibido cualquier tipo de negociación en donde el poseedor reciba algún beneficio por estos actos.
Artículo 28.- El productor o empresa deberá de dar de baja el saldo a su favor de energía que todavía le quedase acreditada en su tarjeta plástica tipo cuando hayan acabado los trabajos del ciclo agrícola o anualmente.
De las Sanciones
Artículo 29.- El productor o empresa perderá su derecho de energía con costo preferencial hasta por un año, cuando en las supervisiones se detecte que está haciendo mal uso de la energía con precios preferenciales como venta de uno o varios litros de el energético que le corresponda.
Artículo 30.- Asimismo, perderán sus derechos de energía con costo preferencial hasta por dos años y pagará una multa equivalente a treinta días de salario mínimo, al productor que se sorprenda usando energía de precio preferencial en cualquier tipo de vehículos de transporte de su propiedad o que haya dispuesto de sus energéticos para vehículos ajenos y a dichos vehículos se les consignará y detendrá por tres meses y la multa también la pagará por la misma cantidad el dueño del vehículo cuando este sea ajeno al productor.
Artículo 31.- También perderán hasta por tres años sus derechos de energía con costo preferencial y recibirán una multa hasta por sesenta días de salario mínimo a aquellos productores o empresa que se sorprenda utilizando energéticos de precios preferenciales en el transporte de sus propias cosechas y de otros y además se les consignará y detendrá los vehículos infractores hasta por seis meses y la multa también la pagará el dueño del vehículo que no tiene derecho a energético con precio preferencial.
Artículo 32.- A el productor que se sorprenda gastando energía con precios preferenciales en la siembra, cosecha y transportación de enervantes perderá hasta por seis años sus derechos de energía con costo preferencial.
Artículo 33.- La pérdida de derecho de energía con precio preferencial que tenga el productor por haber cometido algún ilícito que se le haya comprobado, ocasionará la prohibición de uso de energéticos con precio preferencial, hasta por dos años a la parcela y a todas las tierras que ese productor haya registrado cuando solicitó el beneficio de la energía con precios preferenciales.
Artículo 34.- Los mismos términos y penas serán para la empresa que haga uso indebido de los hidrocarburos, de los fertilizantes y de la energía eléctrica.
Artículo 35.- Lo no estipulado en esta ley lo resolverá el Gobierno Federal a través de las leyes correspondientes según sea el caso.
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