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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Congreso del Estado de Jalisco.  Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 27 de noviembre de 2001.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Con las reformas publicadas el 1° de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta el artículo 80 – A, desaparece de la Ley.

Artículo 80-A. ...

Quinto Párrafo

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo, por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo a las inversiones, sin que forme parte de ellas los gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso del estado de Jalisco, acuerda remitir el presente acuerdo económico que contiene iniciativa de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cada una de las Legislaturas de los estados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que de considerarlo procedente se sumen con iniciativas similares.

 

 

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