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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80-A, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Congreso del Estado de Tlaxcala. Publicación en Gaceta Parlamentaria: Noviembre 6, 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

 

Artículo 80-A

TABLA….

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que haga los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculara para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aún cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

Con Proyecto de Decreto de reforma al artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Unico.- Se reforma el contenido del quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 80-A.- ...........

.........

..............

...........


Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, con excepción de las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores y las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aún cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

 

Transitorio

Unico.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Instrúyase al oficial mayor de este Congreso para que comunique de forma inmediata la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión.

 

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