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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 73. ... I a XXVII XXVIII.- Derogado. XXIXX A XXIX J XXX |
Con proyecto de decreto de reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional, y al Presidente de la República facultades en materia de Seguridad Nacional. Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. ...........
XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional. |
Artículo 89. ... I a V VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejercito terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación; VII a XX |
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 89. ..........
VI. Preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejercito terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. |
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Transitorios Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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