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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3°, 4° y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada: Norma Enriqueta Bacilio Sotelo (PRI). Fecha de Publicación en Gaceta Parlamentaria: Noviembre 7, 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo primero

Capitulo I De las garantías individuales.

 

Artículo 3.- …

I.- a IV.- …

 

 

V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

 

 

VI.- a VIII.- …

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 3°. ...............

I. .............

II. ..........

III. ..........

IV. .........

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, asimismo fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia.

VI. ........

VII. .........

VIII. .........

Artículo 4.- …

No tiene correlativo

 


Artículo 4°. .........

........

...........

..........

Toda persona tiene derecho a la cultura física y la práctica del deporte. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios en esta materia; asimismo de la participación de los sectores social y privado.

............

..........

.........

..........

Artículo 21. .........

.........

.........

.........

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 21. .........

.........

.........

.........

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública que comprenda, entre otros, programas basados en el desarrollo educativo, la cultura física y el deporte como medios para la prevención del delito.

Transitorio

Unico.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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