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TEXTO QUE SE PROPONE |
Con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Unico. Se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Moneda con contenido de un kilogramo de plata pura por pieza:
f) Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g. (dos gramos cuatro décimos) en más o en menos. Cuños: Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso. Reverso: Una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "l kg PLATA PURA" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso. Canto: Estriado. Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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