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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2°-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Ejecutivo Federal. Fecha de Publicación en Gaceta Parlamentaria: Noviembre 8, 2001.

 

TEXTO QUE SE PROPONE

Con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Moneda con contenido de un kilogramo de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 11 cm. (once centímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

c) Contenido: 1 kilogramo de plata pura.

d) Peso: 1000 g. (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy.

e) Tolerancia en ley: Plata 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g. (dos gramos cuatro décimos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: Una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "l kg PLATA PURA" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Canto: Estriado.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

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