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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente: I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente: 0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país. La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
CCiT = Bi/TB Donde:
CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo. TB es la suma de Bi. i es cada entidad.
Bi=(CCiT-1) (IPDAiT-1)/IPDAT-2 Donde: CCiT-1= Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo. IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo. IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
II a III |
Iniciativa que reforma y adiciona la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios de la forma siguiente: 1. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación señala participarán los municipios de la manera siguiente: 0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
La distribución del 94% de este fondo se realizará entre los municipios mediante la aplicación del coeficiente de la participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula: a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT=BI/TB Donde: BI es la suma para el municipio de que se trate, de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes; TB es la suma del BI b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se registrarán utilizando la fórmula CCIT= BI/TB, donde: CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo. TB es la suma del BI; I es cada municipio colindante. BI= (CCIT-1)(IPDAICE-1)/(IPDAICE-2)
CCTI-1= coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo IPDAICE-1= recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo. IPDAICE-2= recaudación del predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el segundo año inmediato anterior,respecto de aquél para el que se efectúa el cálculo.
El restante 6% del fondo se distribuirá aplicando la inversa a los coeficientes que correspondan.
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