| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 21
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
|
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 73 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. UNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 102 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo. 21.- ... .............. La Federación, los Estados y el Distrito Federal serán corresponsables de investigar y perseguir aquellos delitos contra la Federación, que se señalen de conformidad con la ley. .......... ........... ........... |
Artículo 73 ... I a XX... XXI Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales; ... XXII a XXX ... |
Artículo 73.- ... I a XX.- ... XXI.- ....... Las autoridades de los Estados y del Distrito Federal conocerán de los delitos contra la Federación, de conformidad con lo que dispongan las leyes. ............... XXII a XXX.- ... |
A Incumbe al Ministerio Publico de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. |
Artículo 102.- ...
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la presente Constitución, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. .............. |
|
Transitorios Unico.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días (o cuando inicie un año) siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |